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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (24/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de octubre de 2018 El Peruano / legal titular interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00312-2018-JEE-ANDA/JNE, bajo el argumento de que los candidatos sí residen en el distrito de El Porvenir; que siendo este distrito de reciente creación, esto es, por Ley N° 30393, publicado el 20 de diciembre de 2015, los domicilios que fi guran en los DNI fi guran con el de distrito de Ongoy, de cuyo ámbito se desmembran. Mediante la Resolución N° 00420-2018-JEE-ANDA/ JNE, de fecha 4 de agosto de 2018, el JEE concedió el recurso de apelación presentado por el personero legal titular contra la contra de la Resolución N° 00312-2018-JEE-ANDA/JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOSSobre la normatividad aplicable1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo. Tiene como fi n supremo garantizar el respeto de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y consolidar el sistema democrático y la gobernabilidad del país, con e fi cacia, efi ciencia y transparencia, por medio de sus funciones constitucionales y legales. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones administra justicia en materia electoral y dicta resoluciones en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Asimismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho, conforme al artículo 178, numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. El artículo 6 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales establece los requisitos para ser elegido alcalde o regidor y los impedimentos para postular. Así, el numeral 2 del precitado artículo exige que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años. 4. En ese mismo sentido, el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, señala en el caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años de domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 5. En el artículo 28 del Reglamento se encuentra descrito la inadmisibilidad y subsanación, como también la consecuencia de declarar la improcedencia al no subsanarlos en términos pertinentes o por la omisión de subsanar dentro del plazo otorgado. Análisis del caso concreto6. La resolución impugnada señala que la totalidad de los candidatos integrantes de la lista no han acreditado el requisito de domicilio por dos años en la circunscripción a la cual postulan, y que, al existir el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, Resolución N° 204-2010-JNE, las constancias o certi fi cados domiciliarios expedidos por los notarios, jueces de paz o jueces de paz letrados de la provincia o distrito al cual postula una determinada persona, no pueden sino constatar solamente un hecho concreto y especí fi co como lo sería una constatación domiciliaria. Por lo que dichos certi fi cados o constancias no podrían recaer sobre hechos pretéritos. 7. En ese sentido, a fi n de obtener su fi cientes elementos de juicio que permitan un debido pronunciamiento, este Supremo Tribunal Electoral recurre a la información contenida en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil–Reniec, del cual se obtiene información ofi cial. 8. Considerando que el distrito de El Porvenir es de reciente creación, como se advierte en la Ley N° 30393, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 20 de diciembre de 2015; este hecho trajo como consecuencia el inicio de un reordenamiento en la administración del distrito, provincia y del Estado en general. Así, resulta que la jurisdicción geográ fi ca es cambiada, por lo que los ciudadanos actualizaron su DNI. También los estamentos administrativos tomaron atribuciones propias del distrito. En ese sentido, en el presente caso, se debe realizar un análisis que considere la situación señalada en el párrafo anterior. 9. De las consultas Reniec, se veri fi ca que el candidato a la alcaldía Rudel Ricra Quispe nació en el distrito de Chiara, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por lo que no cumple con el requisito de nacimiento. 10. Ahora, si bien todos los candidatos a los cargos de regidores del Concejo Distrital de El Porvenir nacieron en el distrito de Ongoy, empero, al no conocer el lugar exacto de su nacimiento –datos que únicamente se podrían obtener con las partidas de nacimiento–, no es posible afi rmar que nacieron justamente en aquellos centros poblados que ahora conforman el distrito de El Porvenir. En ese sentido, al no poder determinar si dichos candidatos cumplen el requisito por el lugar de nacimiento, entonces, se veri fi cará si cumplen con el requisito de domicilio en la circunscripción. 11. Así, de los padrones electorales a los cuales el Jurado Nacional de Elecciones tiene acceso, se ha podido verifi car lo siguiente: a) Ricra Quispe, Frudel–registrado desde junio de 2017 hasta la fecha, en el distrito de El Porvenir. b) Gutierrez Sánchez, Claudio–registrado desde el padrón del 10 de diciembre de 2016 hasta la fecha, en el distrito de El Porvenir. c) Tito Huachaca, Nadia–registrada desde el padrón del 10 de diciembre de 2016 hasta la fecha, en el distrito de El Porvenir. d) Coronado Gutierrez, Braulio–registrado desde el padrón del 10 de diciembre de 2016 hasta la fecha, en el distrito de El Porvenir. e) Vilchez Peña, Mario Salomon–registrado desde el padrón del 10 de diciembre de 2016 hasta la fecha, en el distrito de El Porvenir. f) Tito Guzman, Precia–registrada desde el padrón del 10 de diciembre de 2017 hasta la fecha, en el distrito de El Porvenir. 12. Como es de verse, de acuerdo a la información obrante en padrones electorales, los candidatos antes mencionados tampoco cumplirían los dos años de domicilio señalados en la ley. Empero, tal y como sea indicado en el considerando 8 de la presente resolución, en el caso concreto, se debe analizar la especial circunstancia que reviste la creación de un nuevo distrito y cómo es que, incluso, administrativamente, esto genera un desfase temporal que no impide valorar otros hechos en aplicación de la primacía de la realidad. 13. Así, los candidatos ante estas circunstancias, por causas ajenas a su voluntad y la entrada en vigencia de la ley nombrada, presentan los instrumentos a fi n de demostrar su domicilio continuo. 14. En ese sentido, Frudel Ricra Quispe demuestra que actualizó su DNI conforme a la ley señalada, e incluso, con el Certi fi cado de Estudios que anexa, se veri fi ca que sus estudios los desarrolló en el distrito de El Porvenir, con lo que demuestra un arraigo de muchos años antes de que el distrito exista legalmente. 15. El candidato Claudio Gutiérrez Sánchez actualizó su DNI, tiene propiedad, casa habitación, en el centro poblado Huamburque (capital de El Porvenir), inscrito en la Sunarp Partida 55013000, Ficha 26013000; también exhibe su Declaración Jurada del Impuesto Predial de 2017, del mismo inmueble. 16. La candidata Nadia Tito Huachaca actualizó su DNI, realizó sus estudios en la Institución Educativa Porvenir, como lo demuestra con el Certi fi cado de Estudios Secundarios que anexa; con ello se veri fi ca que sus estudios los desarrolló en el distrito de El Porvenir, con lo que demuestra un arraigo de muchos años antes de que el distrito exista legalmente. 17. Por su parte, Braulio Coronado Gutiérrez actualizó su DNI y es propietario de un inmueble inscrito en la Partida P26013133, en El Porvenir y viene ocupando como demuestra con los recibos del servicio eléctrico, Electro Sur Este S.A.A., de febrero de 2008 y febrero de 2018.