Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2018 (26/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 26 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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referido al "Panel Institucional" ubicado en la av. Aviación, San Martín, con periodo de difusión del 11 de junio al 30 de diciembre de 2018, puesto que la misma no encuadra dentro del concepto de impostergable necesidad o utilidad pública justificada, por el contrario, estaría relacionada con el presente proceso electoral, pudiendo ser usada para influenciar en el electorado ya que se publicitan obras que fueron realizadas por el Gobierno Regional de San Martín. Asimismo, dispuso que la mencionada entidad retire el panel en el término de cinco (5) días calendario de notificado su pronunciamiento, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública o multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público; disponiéndose solo su remisión a la Contraloría General de la República. 11. De lo expresado en el recurso de apelación, corresponde a este órgano electoral establecer si la desaprobación del reporte posterior de publicidad estatal así como la disposición de retirar la misma, se sustenta en que la publicidad no está enmarcada dentro de los supuestos de impostergable necesidad o utilidad pública justificada. 12. Para dar respuesta a dicha interrogante, cabe señalar que de los actuados se advierte que el cartel publicitario da cuenta de la existencia del Hospital II-2 Tarapoto, bajo el siguiente contenido: a) la red hospitalaria más grande de la Amazonía, está en San Martín; b) atención especializada; c) el progreso está en marcha; d) Perú, San Martín, inclusiva y solidaria, Gobierno Regional; e) www.diressamartin.gob.pe / www.regionsanmartín. gob.pe, y f) jr. Ángel Delgado Morey Nº 503, Tarapoto, San Martín. Asimismo, se debe agregar que la referida información guarda correspondencia con el registro fotográfico que obra en los actuados. 13. Del análisis del contenido de la publicidad estatal difundida, lo que este Supremo Tribunal Electoral propiamente advierte es la promoción de una obra y no la de un servicio de salud direccionado a la población, más aun si el texto utilizado no hace mención a alguna a campaña endémica o de emergencia sanitaria, como arguye el recurrente, que calce dentro de los conceptos de impostergable necesidad o utilidad pública; que si bien dicha publicidad podría conllevar un efecto para la asistencia de la población a los centros hospitalarios, tampoco puede negarse que la exhibición de los logos que identifican a la actual gestión del Gobierno Regional de San Martín --"El progreso está en marcha" y "Perú, San Martín, inclusiva y solidaria, Gobierno Regional"--, son abiertamente contrarios a las excepcionalidades para que una entidad del Estado pueda realizar publicidad estatal en época electoral. 14. Ante el cuestionamiento invocado por el recurrente, que sobre los mismos hechos existe incongruencia entre lo resuelto por el JEE y la DCGI, dicha afirmación no resulta cierta, en la medida en que no ha distinguido que la exposición de la publicidad estatal se solicitó por el periodo del 11 de junio al 30 de diciembre de 2018, etapa en la que el JEE mantiene competencia para fiscalizar en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad durante el periodo electoral; por lo tanto, el caso de autos versa sobre hechos y periodos distintos. Asimismo, es menester indicar que el error no genera derecho y que este órgano colegiado no tuvo la oportunidad de revisar la Resolución Nº 246-2018-DCGI/ JNE, más aún si la referida resolución no fue materia de apelación y/o conocimiento de este órgano electoral. 15. Siendo así, el citado pronunciamiento emitido por la DCGI en modo alguno puede conllevar a justificar el incumplimiento de la normatividad electoral, esto es, la exigencia inexorable de que la publicidad estatal difundida éste enmarcado dentro de los supuestos de necesidad impostergable o utilidad pública, el cual se ha violentado en el presente caso. 16. En tal sentido, verificándose que la publicidad estatal difundida no se circunscribe dentro del supuesto de excepción para su difusión, en el margen de impostergable necesidad o utilidad pública, resulta adecuada la valoración efectuada por el JEE al desaprobar el reporte posterior de difusión de publicidad estatal; por ello, el Jurado Nacional de Elecciones corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida

en grado, no advirtiéndo defecto en la motivación de su decisión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Olano Rojas, procurador público regional del Gobierno Regional de San Martín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00142-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, que resolvió desaprobar el reporte posterior de publicidad estatal en razón de necesidad o utilidad pública, por transgredir el artículo 18 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 00782018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1706361-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 0821-2018-JNE Expediente N° ERM.2018018762 SANTO DOMINGO - MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2018002074) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana Fiorela Galván Gutiérrez, personera legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, en contra de la Resolución N° 00150-2018-JEE-MORR/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 13 de junio de 2018, Idelso Manuel García Correa, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura (fojas 31), con el fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 026-2018-JEE-MORR/ JNE, de fecha 14 de junio de 2018 (fojas 27 a 29),

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