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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (27/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 27 de octubre de 2018 El Peruano / expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de noviembre de 2018, debiendo ejecutarse las referidas redistribuciones mediante el acta correspondiente: Corte Superior de JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ DestinoCantidad Máxima de Expedientes LambayequeJuzgado de Paz Let- rado–Lambayeque Juzgado de Paz Letrado Transitorio–Lambayeque800 Lima1º Sala Laboral–Lima 3º Sala Laboral–Lima7º Sala Laboral–LimaSala Laboral Transitoria- Lima200 (*) 200 (*)100 (*) Lima26º Juzgado de Trabajo Permanen- te–Lima16º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima 17º Juzgado de Trabajo Transitorio-Lima200 200 Lima EsteJuzgado de Familia–La Molina y CieneguillaJuzgado de Familia Transitorio–La Molina y Cieneguilla300 Lima Este1° Juzgado de Paz Letrado–El AgustinoJuzgado de Paz Letrado Transitorio–El Agustino100 Lima NorteJuzgado Civil–Puente Piedra Juzgado Civil Transitorio– Puente Piedra 200 Madre de DiosJuzgado Civil–Tam- bopata Juzgado Civil Transitorio– Tambopata500 Piura3º Juzgado de Traba- jo Transitorio–Piura4° Juzgado de Trabajo Transitorio Piura300 San Martín1° Juzgado de Paz Letrado–Tarapoto Juzgado de Paz Letrado Transitorio -Tarapoto150 (**) San Martín2° Juzgado de Paz Letrado–Tarapoto Juzgado de Paz Letrado Transitorio–Tarapoto200 (**) San Martín1° Juzgado Civil– Tarapoto Juzgado Civil Transitorio– Tarapoto100 (**) San Martín2° Juzgado Civil– Tarapoto Juzgado Civil Transitorio– Tarapoto100 (**) Sullana1° Juzgado Civil– Sullana Juzgado Civil Transitorio– Sullana 200 Sullana2° Juzgado Civil– Sullana Juzgado Civil Transitorio– Sullana 100 Sullana1° Juzgado de Tra- bajo Supraprovincial Transitorio -Sullana 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transito- rio-Sullana 600 (*) Expedientes cuya programación de audiencias de juzgamiento o de vista de causa sea más lejana basándose en la agenda judicial electrónica. (**) Expedientes de la especialidad civil Artículo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Santa, Sullana, Tacna y Ucayali dispondrán las medidas necesarias a fi n de agilizar la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyo plazo de funcionamiento está siendo prorrogado en la presente resolución administrativa; así como de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas en la presente resolución administrativa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1706741-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen turnos judiciales en juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este con la finalidad de atender a los casos previstos en la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 995-2018-P-CSJLE/PJ Ate, 23 de octubre de 2018VISTOS:La Ley N° 30364–Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Decreto Legislativo N° 1386 y la Resolución Administrativa N° 647-2018-P-CSJLE/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- La Ley N° 30364, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de noviembre de 2015, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores y personas con discapacidad; la misma que ha sido modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1386, que establece, entre otros, los plazos para la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas en los casos de riesgo leve o moderado (48 horas) y en los casos de riesgo severo (24 horas) por parte de los Juzgados de Familia. Segundo.- Mediante Resolución Administrativa N° 266-2017-CE-PJ, de fecha 08 de setiembre del 2017, se dispuso crear el “Módulo Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho”, con sede en el Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual está conformado por el 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgados de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio, con turno abierto, cuya competencia territorial es en el distrito de San Juan de Lurigancho. Tercero.- Por Resolución Administrativa N° 647- 2018-P-CSJLE/PJ, de fecha 11 de junio de 2018, se estableció el turno judicial con alternancia semanal de los Juzgados del Módulo Especializado de Familia del distrito de San Juan de Lurigancho, para los procesos de Adolescentes en Con fl icto con la Ley Penal y, para los casos previstos en la Ley N° 30364–Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Cuarto.- Que estando a lo expuesto y a las modi fi caciones legislativas ya citadas, resulta necesario adecuar los turnos judiciales con la fi nalidad de dar un servicio célere a los justiciables; por lo que resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente. En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.