Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 27 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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21. Con relación al comportamiento de la cuestionada regidora, el 13 de noviembre de 2017, y los registros audiovisuales que obran en autos, debe indicarse lo siguiente:
Documento al que acompaña Contenido fojas

Siendo las respuestas afirmativas de ambos contrayentes y no existiendo oposición legal alguna, con las facultades que me confiere la Ley, los declaro marido y mujer. 24. Sobre la imputación señalada analizaremos la concurrencia de dos elementos: a) que el acto realizado por la regidora cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización: Al usurpar las funciones administrativas de Héctor Enrique Salazar Ballona, personal acreditado para celebrar dicho acto conforme lo señala la Resolución de Alcaldía Nº 234-2015-MDLO de fecha 7 de abril del 2015, la regidora Dina Luz Claeyssen Arroyo ha realizado un ejercicio excepcional de la función administrativa que sí supone la anulación o considerable menoscabo de las funciones que le son inherentes: a las fiscalizadoras. Debe tenerse presente que la administración municipal está en la obligación de recibir los documentos bajo el principio de presunción de veracidad, pero esta administración, bajo el principio de controles posteriores, se reserva el derecho de verificar si es verdad o no lo que han presentado los contrayentes. De comprobarse su falsedad es posible anular el matrimonio entre Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar. La cancelación de esta unión civil le corresponde a la máxima autoridad, es decir, al alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, y el siguiente paso será comunicar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para la anulación oficial del matrimonio. El plazo para anular esta unión es de dos años porque proviene de un acto administrativo y no jurídico. 25. De lo señalado hasta aquí y visto el video adjuntado, podemos advertir que la regidora Dina Luz Claeyssen Arroyo, al declarar aptos a los ciudadanos Juan y Kelita para contraer matrimonio civil, y asegurar que han cumplido todas las normas legales y disposiciones municipales vigentes, de motu propio hace las preguntas de Ley a los contrayentes: ¿Juan Wilber Merino Osorio, aceptas libre y espontáneamente como tu legítima esposa a Kelita Falcón Salazar?", "¿Kelita Falcón Salazar, aceptas libre y espontáneamente como tu legítimo esposo a Juan Wilber Merino Osorio?". 26. Al final de la ceremonia, la regidora Dina Luz Claeyssen Arroyo señala que tiene facultades que le confiere la Ley entiéndase, para declarar a los contrayentes marido y mujer. Lo cierto es que la regidora señalada no ha tenido ni tiene ninguna facultad de Ley; se tomó la atribución como tal y por ello fue denunciada. Además no era la funcionaria encargada de celebrar matrimonios municipales y, ostentando el cargo de teniente alcaldesa, según el video, desplazó al funcionario delegado por el alcalde y condujo en todo momento la ceremonia, cuando su única participación debió consistir en estar presente como parte del público invitado. 27. En observancia de los documentos y videos entregados, se concluye que la mencionada regidora sí ejercicio excepcionalmente la función administrativa, desarrollada porque la actividad desarrollada durante la ceremonia, usurpando atribuciones y facultades que no le confería la Ley. 28. En una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado, lo cual se tradujo en la unión matrimonial civil mediante el acta de celebración matrimonial que generó derechos y deberes entre los contrayentes. 29. La conducta desplegada por la regidora fue voluntaria y consciente (principio de culpabilidad) al conducir la ceremonia sin delegación expresa y por escrito del alcalde, por lo tanto, la propia regidora anuló su función fiscalizadora, toda vez, que en ningún momento fiscalizó si la documentación estuvo en orden y si se cumplieron todas las normas municipales establecidas para realizar el acto matrimonial entre Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar, lo cual de comprobarse irregularidades en el Expediente Matrimonial Nº 1304.2017, estaría impedida de solicitar la anulación matrimonial de ser el caso por haber formado parte del acto y de la celebración matrimonial propiamente dichos.

Un (1) CD que Dos (2) registros audiovisuales. 20 acompaña la solicitud de vacancia En uno de ellos los contrayentes, Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar se hablan frente a frente. En el otro, los referidos contrayentes se encuentran frente a la autoridad cuestionada y al funcionario municipal, a quienes escuchan. Un (1) CD que acompaña el descargo de la autoridad Un (1) disco Blu ray que acompaña el descargo de la autoridad Un registro audiovisual donde se observa la 72 toma y el cotejo de firmas y huellas por parte del funcionario municipal (quien bromea con los contrayentes y concurrentes). Así como una sesión de fotos del momento. Registro fotográfico de Karla Mercedes Cherres Román y Danny Javier Lorenzo Vicente Vargas. Matrimonio Civil de Karla Mercedes Cherres Román y Danny Javier Lorenzo Vicente Vargas (12/8/2017). 72

22. De la transcripción del video (que corresponde a la ceremonia matrimonial imputada, del 13 de noviembre de 2017), presentado por el apelante (fojas 270 a 280), queda plenamente demostrada la participación de la cuestionada regidora en dicha ceremonia, ya que se celebró sin contar con autorización del alcalde, la cual se desarrolló en los siguientes términos. (Se observa el video) donde la regidora Dina Luz Claeyseen Arroyo, empieza diciendo: Estimados contrayentes y distinguidos invitados, tengan todos muy buenos días. Como teniente alcaldesa de la Municipalidad de Los Olivos, tengo el honor de dar el inicio de celebrar el matrimonio civil. Los contrayentes Juan y Kelita han sido declarados aptos para contraer matrimonio civil, puesto que han cumplido todas las normas legales y disposiciones municipales vigentes. Por lo tanto, permítanme estimados contrayentes y distinguidos invitados, compartir con ustedes la lectura de la primera carta del apóstol San Pablo a los Corintios, y dice así: El amor es comprensivo, el amor es servicial; no tiene envidia, el amor no presume, ni se engríe, no es mal educado no se alegra de la injusticia sino se goza con la verdad, después de la lectura... Jorge y Kelita espero que les sirva de reflexión para su vida conyugal siempre hay etapas en las que sirve recordar estos instantes...A continuación para dar legalidad a este acto matrimonial procederé a hacer la pregunta de ley: Estimados Kelita y Jorge, ¿vienen libres y espontáneamente sin ser coaccionados de ninguna manera a contraer matrimonio civil? Siendo palabras afirmativas, se dará lectura a los deberes y derechos que nacen del matrimonio. (...) (Continúa video) La regidora Dina Luz Claeyseen Arroyo dice: Después de esta lectura y por el cariño que les tengo a los amigos Kelita y Juan que espero que les sirva de reflexión para su vida conyugal, porque siempre hay etapas en las cuales se necesita recordar estos instantes, teniendo conocimiento de los deberes y derechos que nacen del matrimonio civil, ¿persisten en continuar con la ceremonia? (Sí), Pido a ambos contrayentes que se tomen de las manos y se miren a los ojos para proceder a hacer las preguntas correspondientes de Ley, Juancito y Kelita. ¿Juan Wilber Merino Osorio, aceptas libre y espontáneamente como tu legítima esposa a Kelita Falcón Salazar? ¿Kelita Falcón Salazar, aceptas libre y espontáneamente como tu legítimo esposo a Juan Wilber Merino Osorio?

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