Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

30. Según el video y la documentación de autos, el matrimonio civil entre Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2017, y en la misma ceremonia, y se tomaron las firmas de los contrayentes en presencia de la regidora. Sin embargo, el Acta de Celebración de Matrimonio de Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar tiene fecha 14 de noviembre de 2017, esto es, un día después de la ceremonia. 26. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe exhortar a los miembros del Concejo Distrital de Los Olivos y a los funcionarios respectivos a dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 259 del Código Civil y observar un comportamiento acorde a este. 27. Según, lo expuesto y toda vez que se configura el invocado ejercicio excepcional de la función administrativa, de la regidora Dina Luz Claeyssen Arroyo, corresponde dejar sin efecto definitivamente la credencial que la faculta como regidora del Concejo Distrital de Los Olivos. 28. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Pierre Maxwell Martín Velásquez, identificado con DNI Nº 47354086, candidato no proclamado de la organización política Perú Posible, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Olivos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Oré Huete contra el Acuerdo de Concejo Nº 004-2018-CDLO, del 19 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Dina Luz Claeyssen Arroyo, regidora del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2018-CDLO y, REFORMÁNDOLA, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada contra Dina Luz Claeyssen Arroyo, regidora del Concejo Distrital de Los Olivos, por la causal de ejercicio de funciones administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Dina Luz Claeyssen Arroyo, como regidora del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pierre Maxwell Martín Velásquez, identificado con DNI Nº 47354086, candidato no proclamado de la organización política Perú Posible, a efectos de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Los Olivos a observar el cumplimiento del artículo 259 del Código Civil, de conformidad con lo señalado en el considerando 7 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00092-A01 LOS OLIVOS - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Oré Huete en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2018-CDLO, del 19 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Dina Luz Claeyssen Arroyo, regidora del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS Sobre la facultad del alcalde para celebrar matrimonios civiles y la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 20, numeral 16, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), recoge como una de las atribuciones del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo con las normas del Código Civil, cuerpo normativo que, al respecto, prevé lo siguiente: Celebración del matrimonio Artículo 259.- El matrimonio se celebra en la municipalidad, públicamente, ante el alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. El alcalde, después de leer los artículos 287, 288, 289, 290, 418 y 419, preguntará a cada uno de los pretendientes si persisten en su voluntad de celebrar el matrimonio y respondiendo ambos afirmativamente, extenderá el acta de casamiento, la que será firmada por el alcalde, los contrayentes y los testigos. Persona facultada a celebrar matrimonio Artículo 260.- El alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos. El matrimonio puede celebrarse también ante el párroco o el Ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo. En este caso el párroco o el Ordinario remitirá dentro de un plazo no mayor de cuarentiocho horas el certificado del matrimonio a la oficina del registro del estado civil respectivo [énfasis agregado]. 2. Con relación a la causal de vacancia invocada, esta se sustenta en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, dispositivo legal que establece el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, acorde al siguiente detalle: Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores [...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 3. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 241-2009JNE, la mencionada causal responde a que "de acuerdo

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