Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

pueden delegar a otra persona, funcionario o terceros, bajo responsabilidad funcional. Cuestión previa: Sobre el pedido de abstención del regidor Raúl Antonio Lagos Herrera 8. Previamente al análisis de la cuestión controvertida en autos, se advierte que el 15 de enero de 2018 (fojas 176 a 178), la cuestionada autoridad solicitó la abstención del regidor Raúl Antonio Lagos Herrera como presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que dictaminó en el procedimiento seguido en su contra. Dicha solicitud se efectuó sobre la base de cuestionamientos anteriores a la labor fiscalizadora del citado regidor. Así, señaló que su participación afectaba los principios de imparcialidad2 y legalidad3, y se configuraban las causales de abstención previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 97 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG)4. 9. El propio regidor Raúl Antonio Lagos Herrera dio a conocer tal solicitud al concejo distrital en la sesión extraordinaria del 19 de enero de 2018, y aclaró que los hechos por los que cuestionó a la regidora no versan sobre la imputación objeto del pedido de vacancia. Así también, señaló que su voto no valía más que el del resto de los miembros y que "el presente Dictamen fue aprobado por mayoría y para aprobar un Dictamen se necesita como mínimo dos votos los cuales se dieron" (fojas 253). No obstante, solicitó que el dictamen fuese sustentado por el vicepresidente de la comisión, tal como sucedió. 10. Sobre el particular, se debe recordar que todos los miembros del concejo deben emitir su voto de manera fundamentada, incluso la autoridad encausada en el procedimiento de vacancia. Por ende, promover la abstención de un miembro del concejo no se condice con lo establecido en el numeral 110.1 del artículo 110 de la LPAG, de aplicación supletoria en instancia administrativa. Adicionalmente, en el caso concreto, se debe resaltar que el Concejo Distrital de Los Olivos está compuesto por 14 miembros (un alcalde y 13 regidores), los cuales asistieron a la sesión extraordinaria del 19 de enero de 2018. La votación tuvo como resultado ocho votos en contra y seis a favor. En el hipotético caso de que se hubiera producido la solicitada abstención, no habría incidido en la decisión adoptada por el concejo distrital. Análisis del caso en concreto 11. Se imputa a la regidora Dina Luz Claeyssen Arroyo el ejercicio de funciones administrativas, pues el 13 de noviembre de 2017 habría celebrado el matrimonio civil de Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar sin autorización de la Secretaría General o del despacho de Alcaldía. 12. De acuerdo con lo establecido en el Código Civil, es una atribución del alcalde de la municipalidad celebrar el matrimonio civil de los vecinos de la circunscripción. A su vez el artículo 260 de dicho cuerpo normativo establece la posibilidad de que el alcalde delegue, por escrito, esta facultad a otros regidores, funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales, entre otros. 13. Asimismo, una de las condiciones para la configuración del acto matrimonial es que el acta de casamiento esté firmada por el alcalde. En tal sentido, de haberse delegado dicha facultad es claro que la citada acta deberá estar firmada por quien fue objeto de la delegación. 14. Por otro lado, se entiende por función administrativa o ejecutiva toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. 15. De la revisión de autos, concretamente de la documentación remitida por la propia municipalidad y que acompaña el Informe Nº 014-2017-MDLO/PJBA, dirigido al secretario general (e) de la comuna, se advierte, a fojas 101, una copia del Acta de Celebración de Matrimonio, de Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar, de fecha 14 de noviembre de 2017, suscrita por Peter Omar

Jaime Cori, secretario general (e) de la entidad edil. Cabe precisar que el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, aprobado por Ordenanza Nº 456-2017-CDLO, publicada el 30 de abril de 2017 en el diario oficial El Peruano, establece en el numeral 27.10 de su artículo 27 lo siguiente: Artículo 27.- De la Secretaría General La Secretaría General es un órgano de apoyo, encargado de planificar, programar y coordinar la ejecución de las acciones de apoyo del Concejo Municipal y de la Alcaldía. Depende funcional y jerárquicamente de Alcaldía y se encuentra a cargo de un funcionario de confianza designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Son funciones de la Secretaría General las siguientes: [...] 27.10. Celebrar matrimonios civiles, por delegación del Alcalde, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia. 27.11. Conducir y supervisar el adecuado funcionamiento del servicio de Matrimonios Civiles... 16. Sobre el caso concreto, se puede formular la siguiente pregunta: ¿es causal de vacancia de un regidor celebrar matrimonios?; la respuesta sería que no si el regidor lo hizo por delegación del alcalde. En el presente caso, no fue así porque la regidora Dina Luz Claeyssen Arroyo no contaba con delegación expresa del alcalde para celebrar el matrimonio civil de Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar el 13 de noviembre de 2017. 17. El Código Civil, en su artículo 260 correspondiente a la persona facultada para celebrar el matrimonio, señala que el alcalde puede delegar, por escrito, la facultad de celebrar el matrimonio a otros regidores, a los funcionarios municipales, directores o jefes de hospitales o establecimientos análogos. Agrega la norma que el matrimonio puede celebrarse también ante el párroco o el Ordinario del lugar por delegación del alcalde respectivo. En este caso, el párroco o el Ordinario remitirán dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas el certificado del matrimonio a la oficina del registro del estado civil respectivo. 18. Entonces, un regidor puede celebrar matrimonios siempre y cuando tenga autorización escrita del alcalde para hacerlo. Si el alcalde no le ha delegado la facultad para hacerlo, debe denunciarse, como ha sucedido en el presente caso, donde se ha interpuesto una denuncia ante la comisaría de Sol de Oro, por el delito contra la Administración Pública, usurpación de funciones. La ocurrencia policial fue remitida al despacho fiscal de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte con número de Carpeta Fiscal 1263-2017 y, dependiendo del fallo del Poder Judicial, previa sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, se procedería a solicitar y declarar la vacancia. 19. El comportamiento supuestamente ilícito desplegado por la regidora entorpeció la buena marcha administrativa de la municipalidad, toda vez que, el expediente matrimonial Nº 1304.2017, perteneciente a Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar, fue abierto el 6 de octubre de 2017 y, al cumplir todos los requisitos para la toma de declaración matrimonial, esta debió realizarla únicamente por Héctor Enrique Salazar Ballona, "personal acreditado para celebrar dicho acto conforme lo señala la resolución de alcaldía Nº 234-2015-MDLO de fecha 07 de abril del 2015" (fojas 8). Sin embargo, la regidora Dina Luz Claeyssen Arroyo "sin autorización expresa de la Secretaría General ni del despacho de alcaldía se tomó la atribución y usurpó las funciones recibiendo las declaraciones de los contrayentes" (fojas 9). 20. En este sentido, la regidora Dina Luz Claeyssen Arroyo sí tuvo una participación activa en la celebración del matrimonio de Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar, el 13 de noviembre de 2017.

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