Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

c) El comportamiento ilícito desplegado por la regidora entorpeció la buena marcha administrativa de la municipalidad. El expediente matrimonial Nº 1304.2017, abierto el 6 de octubre de 2017, perteneció a Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar, y al cumplir todos los requisitos para la toma de declaración matrimonial, esta debió ser realizada por Héctor Enrique Salazar Ballona, personal acreditado para celebrar dicho acto conforme lo señala la resolución de alcaldía Nº 234-2015MDLO de fecha 07 de abril de 2015 (fojas 8). Sin embargo, la regidora Dina Luz Claeyssen Arroyo sin autorización expresa de la Secretaria General ni del despacho de alcaldía se tomó la atribución, usurpó las funciones y recibió las declaraciones de los contrayentes (fojas 9). Como medios probatorios, entre otros, adjuntó: 1) Copia simple del parte policial sobre la denuncia realizada, el 13 de noviembre de 2017, en la comisaría de Sol de Oro (fojas 12 y vuelta). 2) Copia simple del escrito de ampliación de denuncia (fojas 13 a 16). 3) Copia simple de fotografías del citado matrimonio (fojas 17 y 18). 4) Soporte magnético (CD) de la celebración de dicho matrimonio (fojas 20). Descargos de la autoridad cuestionada El 29 de diciembre de 2017 (fojas 58 a 70), Dina Luz Claeyssen Arroyo presentó sus descargos sobre la base, esencialmente, de lo siguiente: a) Cuestionó la denuncia realizada por el procurador de la entidad edil, sin indagar la forma y circunstancias de cómo sucedieron los hechos materia de investigación, la contradicción en las horas de presentación de los escritos ampliatorios de la denuncia y la forma de obtención del registro fílmico de la ceremonia matrimonial, al no existir cámaras en el salón municipal, según refirió a fojas 60. b) Desconocía la Resolución de Alcaldía Nº 234-2015MDLO, pues esta nunca les fue notificada a los regidores; en tal sentido, no le es aplicable. c) No celebró el matrimonio civil de Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar el 13 de noviembre de 2017, quien lo celebró e hizo toma de firmas a los contrayentes teniendo en su poder desde el inicio hasta el final el expediente fue [...] Héctor Enrique Sánchez Bayona, quien concluida la ceremonia se retiró llevándose consigo el expediente matrimonial sin hacer ninguna observación (fojas 62). d) Fue invitada por los contrayentes, con quienes mantiene una relación de amistad y, a petición de ellos, hizo uso de la palabra y acompañó al servidor municipal, Héctor Enrique Sánchez Bayona, en el acto protocolar sin efectuar ningún acto administrativo, como hubiese sido la suscripción del acta respectiva. e) No usurpó funciones ni del alcalde, ni del secretario general, ni del servidor. Así, refirió "jamás estuve sola en la sala de matrimonios con los contrayentes, y al igual que otros regidores [...] a petición de los contrayentes, solo fuimos invitados para hacer uso de la palabra y acompañar al designado en el acto protocolar" (fojas 62). f) Ofreció un cd de la ceremonia matrimonial, sin editar, que prueba que no usurpó funciones, pues "del cd que adjuntan en los autos aparece un video editado (que no constituye prueba por no ser original sin edición)" (fojas 63). g) El servidor de la entidad edil en ningún momento objetó su presencia o actuar en la ceremonia, la cual se realizó en la sala matrimonial de la comuna. Quienes suscribieron el acta matrimonial fueron los contrayentes y sus testigos en presencia del designado Héctor Enrique Sánchez Bayona. h) La Resolución de Alcaldía Nº 234-2015-MDLO, del 7 de abril de 2015, no se ha aplicado desde el 8 de abril de dicho año hasta el 13 de noviembre de 2017. Como prueba de ello hizo alusión a las ceremonias matrimoniales del 18 de noviembre de 2015 y 12 de agosto de 2017, realizadas por el citado servidor municipal y en las que dos regidores "en la misma forma y situación a pedido

de los contrayentes fueron invitados a hacer uso de la palabra y acompañar [...] en el acto protocolar" (fojas 64), sin haber ejecutado ningún acto administrativo que usurpe funciones. i) "El día de los hechos [...] el Secretario General y el personal designado Sr. Héctor Enrique Sánchez Bayona no elaboraron ninguna acta" (fojas 66). La negada usurpación debió plasmarse con el acta de celebración del matrimonio, "sin embargo el acta que fui testigo ocular que firmaron los contrayentes y sus testigos consignados y que aparecen en el video el 13 de noviembre desapareció de los actuados" (fojas 67). j) "[S]in mediar procedimiento de nulidad de oficio [...] sin asidero legal alguno el Secretario General hizo que los contrayentes se apersonaran al día siguiente y cambiaran de testigos indicándoles que tenían que firmar un acta de celebración de matrimonio con fecha 14 de noviembre de 2017" (fojas 67). k) Si el servidor municipal observó la usurpación de una función, debió en el acto suspender la ceremonia e informar inmediatamente al secretario, al alcalde o a otra autoridad municipal, teniendo conocimiento que otros regidores han desplegado el mismo accionar sin oposición alguna. l) No suscribió acta alguna, se limitó a realizar lo pedido por los contrayentes acompañada del personal designado por la secretaria general. Con su accionar no causó perjuicio alguno a la institución, pues no lindó con la pretendida usurpación de funciones. Como medios probatorios, entre otros, acompañó: 1) CD de la ceremonia matrimonial, del 13 de noviembre de 2017 (fojas 72). 2) Disco Blu ray de la ceremonia matrimonial, del 12 de agosto de 2017 (fojas 72). 3) Copia simple del acta matrimonial de Juan Wilbert Merino Osorio y Kelita Falcón Salazar, del 14 de noviembre de 2017 (fojas 74). 4) Copias simples de fotografías del matrimonio civil, de fecha 13 de noviembre de 2017 (fojas 76 a 78). Así como de las celebraciones matrimoniales, del 12 de agosto de dicho año, y del 18 de noviembre de 2015 (fojas 79 a 84). El pronunciamiento del Concejo Distrital de Los Olivos En la sesión extraordinaria del 19 de enero de 2018 (fojas 229 a 266), el concejo municipal por mayoría (ocho votos en contra y seis a favor) rechazó el Dictamen Nº 00220181 y, en consecuencia, la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 004-2018-CDLO, de la misma fecha (fojas 208 a 214). El recurso de apelación El 20 de febrero de 2018 (fojas 270 a 280), Carlos Alberto Oré Huete interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2018-CDLO, del 19 de enero del año en curso. El apelante sustentó su medio impugnatorio en el mismo hecho alegado en su solicitud de vacancia, y agregó la transcripción de un video (que, identifica, corresponde a la ceremonia matrimonial imputada, del 13 de noviembre de 2017), en los siguientes términos: (Se observa el video) donde la regidora Dina Luz Claeyseen Arroyo, empieza diciendo: Estimados contrayentes y distinguidos invitados, tengan todos muy buenos días. Como teniente alcaldesa de la Municipalidad de Los Olivos, tengo el honor de dar el inicio de celebrar el matrimonio civil. Los contrayentes Juan y Kelita han sido declarados aptos para contraer matrimonio civil, puesto que han cumplido todas las normas legales y disposiciones municipales vigentes. Por lo tanto, permítanme estimados contrayentes y distinguidos invitados, compartir con ustedes la lectura de la primera carta del apóstol San Pablo a los Corintios, y dice así: El amor es comprensivo, el amor es servicial; no tiene envidia, el amor no presume, ni se engríe, no es mal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.