Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2018 (27/10/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de octubre de 2018 /

El Peruano

el recurso impugnatorio y confirmar el acuerdo venido en grado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Oré Huete y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2018-CDLO, del 19 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Dina Luz Claeyssen Arroyo, regidora del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y EXHORTAR al Concejo Distrital de Los Olivos y a los funcionarios respectivos a dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 259 del Código Civil, en concordancia con los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento de la entidad edil y de los servicios que esta brinda a los vecinos. SS. ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por dicha organización política para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política MAS San Martín presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (fojas 1), a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00151-2018-JEE-MCAC/ JNE, de fecha 22 de junio de 2018 (fojas 88 a 90), el JEE declaró improcedente dicha solicitud de inscripción, al considerar que: a. En el "Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales" se consigna que el 25 de mayo de 2018 tuvo lugar la sesión del Comité Electoral Regional (en adelante, COER) con el propósito de proclamar los resultados oficiales de las elecciones internas celebradas el 20 de mayo de 2018, en el jirón Andrés Avelino Cáceres Nº 573, distrito de Tarapoto provincia y departamento de San Martín. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del estatuto y, considerando que San Pablo es distrito, las elecciones internas debieron realizarse en ese distrito y no en el de Tarapoto, tal como aparece en el acta indicada. Por ello, la agrupación política no solo contradijo su propio estatuto, sino que no cumplió con las normas de elección interna, lo que constituye una infracción insubsanable, tal como lo prescribe el artículo 29, numeral 29.2, literal b del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. b. Del "Acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales", se colige que se trataría de un acta de proclamación de resultados, no obstante, siendo la proclamación un acto posterior a la elección interna propiamente dicha, no constituiría un acta de elección interna stricto sensu y tampoco se encontraría suscrita por los miembros del Comité Electoral del Distrito de San Pablo u órgano colegiado que haga sus veces, tal como lo exige el artículo 25, numeral 25.2, literal f, del reglamento de la organización política. Consecuentemente, se estaría vulnerando las normas de democracia interna a que se contrae el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento. El 29 de junio de 2018 (fojas 92 a 100), dentro del plazo establecido por ley, el personero legal titular de la organización política MAS San Martín interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00151-2018-JEEMCAC/JNE, manifestando lo siguiente: a. Existe un error material cometido respecto al Comité Electoral Regional, que en el fondo no invalida el acto en sí mismo, dado que con anterioridad al "Acta de proclamación de resultados", el Comité Descentralizado de la provincia de Bellavista ha emitido el acta de fecha 20 de mayo de 2018, fecha en que se realizaron las elecciones internas. b. El Reglamento Electoral de la organización política MAS San Martín establece en su artículo 7, literal i, que los órganos electorales están conformados por el Comité Electoral Regional y los comités electorales descentralizados, siendo el de ámbito regional el competente para realizar el cómputo general de las elecciones internas y proclamar los resultados; es decir, que también es competente para firmar el acta de elección interna después que los comités electorales descentralizados realicen el cómputo general de las elecciones en su ámbito y remitan los resultados al Comité Electoral Regional, según el artículo 11, literal f) del Reglamento Electoral. c. Sus elecciones internas desarrolladas el 20 de mayo de 2018, conforme a su cronograma electoral y con el apoyo técnico de la ONPE, se han realizado en las respectivas capitales de provincias, en mérito a que

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De la Comisión de Asuntos Jurídicos. Artículo IV, numeral 1, inciso 1.5 de la LPAG. Artículo IV, numeral 1, inciso 1.1 de la LPAG. Artículo 97.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: [...] 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. [...] 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

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Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el distrito de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0829-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018878 SAN PABLO - BELLAVISTA - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018011508) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juber Romero Chinguel, personero legal titular de la organización política MAS San Martín, contra la Resolución Nº 00151-2018-JEEMCAC/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que

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