Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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11. En mérito a lo expuesto en el presente caso, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, disponiendo que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00123-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1687772-13

Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash (fojas 2). A través de la Resolución Nº 00239-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 71 a 75), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista, entre otros, por los siguientes motivos: a) Se debe adjuntar el Reglamento Electoral Interno, a fin de corroborar el cumplimiento de las normas de democracia interna; asimismo, deberá acreditar la designación de los que suscriben el acta de democracia interna. b) Respecto al candidato José Abelardo Meyhuey Caque, se deberá precisar si ejerce o no función docente en la IE. Nº 86290 Sagrado Corazón de Jesús. Por medio del escrito de subsanación del 3 de julio de 2018 (fojas 80 a 93), el personero legal titular de la organización política presenta: a) Copia legalizada del Reglamento Electoral Interno. b) Respecto al candidato José Abelardo Meyhuey Caque, se adjunta Resolución Directoral Nº 1190-2017 y declaración jurada, con lo que se acredita su condición de Director de la IE Nº 86290 - Sagrado Corazón de Jesus Mediante Resolución Nº 00445-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de julio de 2018 (fojas 94 a 101), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre otros, por las siguientes observaciones no subsanadas: a) Porque quienes firman el acta de elección interna, del 20 de mayo de 2018, son distintos a los designados en la Asamblea Distrital llevada a cabo el día 20 de noviembre de 2016, por lo que no se ha respetado las normas de democracia interna. El 15 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 106 a 123) en contra de la Resolución Nº 00445-2018-JEE-HRAZ/JNE, argumentando lo siguiente: a) Al momento de la suscripción del Acta de elecciones internas, esta ha sido firmada por los miembros de mesa como si fueran firmantes del comité electoral; no obstante, no hay alteración de los resultados obtenidos. Adjuntan Acta de elección interna de miembros de mesa, actas de instalación, sufragio y escrutinio del día de la elección interna, con las que pretende respaldar lo expuesto. b) La organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso ha realizado las elecciones internas en cumplimiento a las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos y, entre ellos, presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados,

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1407-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021088 SAN MIGUEL DE ACO - CARHUAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018008048) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, contra la Resolución Nº 00445-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política

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