Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Primera.- Aplicación Inmediata Las normas procedimentales dispuestas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite en el estado en que se encuentren, de conformidad con el principio de aplicación inmediata de las normas procesales en el tiempo. Segunda.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aprobación del Texto Único Ordenado Dentro del plazo de seis meses desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1034. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1688907-1

Que, en atención a lo señalado, resulta necesario modificar el Decreto Legislativo 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial; el Decreto Legislativo 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI a fin de precisar disposiciones de los procedimientos administrativos a cargo del Indecopi y que las indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas son elementos constitutivos de propiedad industrial y forman parte de las competencias y funciones de la Dirección de Signos Distintivos. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1075, QUE APRUEBA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA
Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 29, 31, 36, 37, 38, 109, 113, 121, 131, 132, 136, 136A, 136-C, 140, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Modifícanse los artículos 3, 4, 29, 31, 36, 37, 38, 109, 113, 121, 131, 132, 136, 136-A, 136-C, 140, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, en los siguientes términos: "Artículo 3.- Elementos constitutivos de la propiedad industrial Para efectos del presente Decreto Legislativo, constituyen elementos de la propiedad industrial: a) Las patentes de invención; b) Los certificados de protección; c) Las patentes de modelos de utilidad; d) Los diseños industriales; e) Los secretos empresariales; f) Los esquemas de trazado de circuitos integrados; g) Las marcas de productos y de servicios; h) Las marcas colectivas; i) Las marcas de certificación; j) Los nombres comerciales; k) Los lemas comerciales; l) Las denominaciones de origen; y m) Las indicaciones geográficas; n) Las especialidades tradicionales garantizadas. (...)" "Artículo 4.- Entidades competentes 4.1 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, incluyendo los procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia, que son conocidos por la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías. Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1397
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley N° 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado por el término de sesenta (60) días calendario; Que, el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, faculta al Poder Ejecutivo a legislar con el fin de fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE); Que, asimismo, el segundo párrafo del literal g) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley mencionada, faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de modernización del Estado a fin actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativo y los órganos colegiados de los organismos públicos con el fin de aligerar la carga procesal o procedimientos a su cargo y mejorar su eficiencia, en el marco del proceso de modernización; Que, las indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas, son herramientas capaces de agregar valor a los productos de origen y tradicionales del país, para su mejor posicionamiento y competitividad en el mercado nacional e internacional;

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