Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556; Que, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs. 660, 662, 663, 664, 665 y 666-2018-RCC/DE, remite para el trámite correspondiente los proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y cuatro (04) Gobiernos Locales, para financiar doce (12) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a tres (03) Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades y nueve (09) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI); Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del "Formato Único de Reconstrucción" en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme el Memorando Nº 519-2018-EF/63.04; Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 40 578 524,00 (CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y cuatro (04) Gobiernos Locales; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 103-2017-PCM, se incorpora en el Plan de la Reconstrucción, las intervenciones de la Contraloría General de la República en el ámbito del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, aprobado a través de la Resolución de Contraloría Nº 361-2017-CG; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2018EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 60 574 210,00 (SESENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 055-2018-RCC/DE, se efectúan precisiones en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, entre las cuales se incluyen a algunas relacionadas con el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción, cuyo ejecutor es la Contraloría General de la República; Que, mediante la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se exonera a la Contraloría General de la República de lo dispuesto en, entre otros, el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2018, quedando además exonerada de toda medida de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público que se oponga o limite su fortalecimiento y modernización; Que, mediante el Oficio Nº 01162-2018-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita la modificación del Decreto Supremo Nº 025-2018-EF, a fin de utilizar los recursos incorporados hasta por la suma de S/ 18 653 473,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la adquisición de equipamiento especializado e implementación de laboratorios tecnológicos, adquisición de vehículos para realizar las intervenciones de control concurrente en el marco de la Reconstrucción con Cambios; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y el Decreto Supremo Nº 025-2018-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 40 578 524,00 (CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y cuatro (04) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el financiamiento de doce (12) intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes Comunicaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUBTOTAL En Soles 40 578 524,00 ------------------40 578 524,00 ===========

y

23 278 716,00

7 173 087,00 ------------------30 451 803,00 ===========

SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros SUBTOTAL TOTAL EGRESOS

10 126 721,00 -------------------10 126 721,00 =========== 40 578 524,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo Nº 01 "Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones" y Anexo Nº 02 "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal

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