Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

en cuenta la calidad del cuerpo receptor, en base a los ECA establecidos, así como de las autorizaciones correspondientes de la Autoridad Competente. e. Los residuos sólidos orgánicos podrán ser procesados utilizando incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados, para facilitar su traslado a tierra para su disposición final, de acuerdo a la normatividad vigente. Los restos de comida, previamente pasados por un desmenuzador o triturador podrán ser dispuestos desde las plataformas, fijas o flotantes, de acuerdo a lo establecido en el Convenio MARPOL, Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, aprobado por Decreto Ley N° 22703, y el marco jurídico vigente. f. No se deberá permitir la acumulación de residuos sólidos en las plataformas. 83.3 Las actividades de perforación exploratoria que se desarrollan en aguas profundas utilizando unidades móviles de perforación no requieren la presentación de un Plan de Abandono, debiendo cumplir con las medidas de abandono previstas en su Estudio Ambiental aprobado, las cuales son descritas para su ejecución." "Artículo 97.- Suspensión Temporal de Actividades 97.1 Cuando el Titular de las Actividades de Hidrocarburos decida suspender temporalmente sus actividades, en todo o en parte, deberá informar previamente a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, proponiendo la duración de la suspensión y adjuntando el compromiso de cumplir con las medidas establecidas en su Estudio Ambiental aprobado, a fin de asegurar la calidad ambiental y la prevención y control de incidentes, por el tiempo que dure dicha suspensión. El Titular debe comunicar la ejecución de las medidas mencionadas en el Informe Ambiental Anual correspondiente. 97.2 El reinicio de actividades se realiza informando de tal hecho, previamente, a la Autoridad Ambiental Competente correspondiente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental." "Artículo 99.- Contenido del Plan de Abandono 99.1 Los Planes de Abandono deben considerar el uso futuro previsible que se le dará al área, de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia; las condiciones geográficas actuales y las condiciones originales del ecosistema; además debe comprender las acciones de remediación, descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y/u otras que sean necesarias de acuerdo a las características del área, para su abandono. Asimismo, los Planes de Abandono deberán contener un cronograma de ejecución de actividades. Para estos efectos, la Autoridad Ambiental Competente tomará en consideración los incumplimientos detectados, los reportes de emergencias ambientales, otra información relevante obtenida en las acciones de fiscalización ambiental que se hayan realizado a sus actividades; así como el informe que emita PERUPETRO S.A., cuando corresponda, referido al cierre de pozos, abandonos técnicos y otros aspectos relacionados. Para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, el Plan de Abandono deberá comprender las instalaciones que PERUPETRO S.A., en coordinación con el Titular de las Actividades de Hidrocarburos, determine que se deban retirar y abandonar, según corresponda. Tratándose de instalaciones ubicadas en el mar o dentro del área de playa establecida en la Ley N° 26856, cuando el abandono, incluyendo el abandono parcial, no contemple la remoción total de instalaciones, será necesaria la opinión técnica previa de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). 99.2 En caso la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional tengan interés en el uso alternativo y económicamente viable de alguna

instalación o infraestructura a cargo del Titular de las Actividades de Hidrocarburos, para fines de uso o interés público, solicitarán conjuntamente con éste que dicha instalación o infraestructura no sea incluida en el Plan de Abandono o en el Plan de Abandono parcial. Asimismo, dicho Titular, con la conformidad del propietario, puede solicitar que no se retire, en predios de propiedad privada, determinada infraestructura o instalación, en atención al uso futuro previsible acorde con las condiciones actuales de dichos predios. Esta solicitud también puede ser planteada por el propietario del predio. Dicha solicitud, que contiene la descripción del uso alternativo y económicamente viable de la instalación o infraestructura a utilizar, tiene carácter de declaración jurada y debe ser presentada por escrito ante la Autoridad Ambiental Competente, adjuntando la documentación sustentatoria emitida por la máxima instancia decisoria de la entidad solicitante y siempre que dichas instalaciones no representen peligro para la salud humana o al ambiente. Los beneficiarios deberán asumir, ante la Autoridad Ambiental Competente, la responsabilidad ambiental relacionada con el uso de estas instalaciones, liberando al Titular de tal obligación. 99.3 Sin perjuicio de las disposiciones complementarias que se emitan sobre el Plan de Abandono, a la fecha de presentación del mencionado Plan, se debe remitir una declaración jurada, adjuntando la documentación sustentatoria, de no tener compromisos pendientes que estén regulados en el Instrumento de Gestión Ambiental con las poblaciones del área de influencia del proyecto. En defecto de ello, se puede presentar una declaración jurada que incluya el cronograma de ejecución de los compromisos pendientes. Esta declaración debe ser fiscalizada por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental." "Artículo 100.Cumplimiento Garantía de Seriedad de

100.1 Conjuntamente con la presentación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, el Titular de las Actividades de Hidrocarburos deberá adjuntar una declaración jurada, mediante la cual se comprometa a presentar, en su debida oportunidad, la Garantía de Seriedad de Cumplimiento de los compromisos contenidos en dicho Plan. 100.2 Al finalizar la evaluación del Plan Abandono, la Autoridad Ambiental Competente deberá remitir el Informe Final correspondiente al administrado, solicitándole la presentación de la Garantía de Seriedad de Cumplimiento, por un monto igual al 75% del monto total de las inversiones involucradas en el Plan de Abandono a ser aprobado. El Plan de Abandono no será aprobado si el Titular de las Actividades de Hidrocarburos no adjunta la mencionada garantía. 100.3 La Garantía de Seriedad de Cumplimiento debe ser emitida a favor del Ministerio de Energía y Minas o los gobiernos regionales, de acuerdo a sus competencias. Dicha garantía debe ser de carácter irrevocable, incondicional, de ejecución inmediata y sin beneficio de excusión, y otorgada por una entidad de primer orden supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 100.4 Dicha garantía mantendrá su vigencia hasta la emisión de la opinión favorable de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, la cual verifica el cumplimiento del cronograma del Plan de Abandono. 100.5 La Autoridad Ambiental Competente autorizará la liberación de la garantía en proporción a las medidas del Plan de Abandono que se hubiese ejecutado, previo informe de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. 100.6 Durante la elaboración, revisión, aprobación y ejecución de los referidos Planes, el Titular de las Actividades de Hidrocarburos monitoreará las instalaciones y el área para evitar y controlar, de ser el caso, la ocurrencia de incidentes de contaminación o daños ambientales."

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