NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/09/2018)
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TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Viernes 7 de setiembre de 2018 El Peruano / institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante esta norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autorización de uso de recursos incorporados mediante Decreto Supremo Nº 025-2018-EF Autorízase a la Contraloría General de la República, a utilizar los recursos incorporados mediante Decreto Supremo Nº 025-2018-EF, hasta por la suma de S/ 18 653 473,00 (DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la adquisición de equipamiento especializado, implementación de laboratorios tecnológicos y adquisición de vehículos para realizar las intervenciones de control concurrente, conforme al Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1688909-1Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2018, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 204-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el párrafo 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 364-2017- EF establece, entre otros aspectos, que las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2018, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con el párrafo 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 364-2017-EF; DECRETA: Artículo 1. Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2018, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del citado año fi scal hasta por la suma de S/ 255 867 709,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) conforme a lo indicado en la parte considerativa, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 32 951 717,00 Donaciones y Transferencias 220 573 222,00Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 2 342 770,00 ____________ TOTAL INGRESOS 255 867 709,00 ============ EGRESOS En SolesGastos Corrientes 69 518 465,00 Gastos de Capital 186 349 244,00 ____________ TOTAL EGRESOS 255 867 709,00 ============ Artículo 2. Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel Consolidado de