Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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"3. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.1 (...)

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, conforme a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas tiene por función formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente en el sector energía; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA, sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha Ley establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; así como los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, ordenando la adecuación de la normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender al desarrollo sostenible; Que, el marco legal aplicable a las actividades de hidrocarburos debe ser predecible y claro en materia ambiental, lo cual permitirá: (i) reducir incertidumbre en las inversiones garantizando la seguridad jurídica; (ii) reducir costos innecesarios y promover las inversiones privadas en el subsector; y (iii) facilitar el cumplimiento de la normativa ambiental y la tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, mediante una comunicación fluida y eficiente entre la Autoridad Ambiental Competente y el Titular de las Actividades de Hidrocarburos; Que, mediante Informe N° 674-2018-MINAM/VMGA/ DGAPIGA del 20 de julio de 2018, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental otorgó opinión previa favorable al proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Protección Ambientales en las Actividades de Hidrocarburos; Que, considerando que es necesario realizar ajustes al marco normativo sectorial correspondiente a la evaluación de impacto ambiental, a fin de garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; DECRETA: Artículo 1.- Modificar el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM Modifíquense los artículos 24, 51, 58, 74, 83, 97, 99, 100 y 102 del Reglamento para la Protección Ambiental en

q) Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos" "4. BASE NORMATIVA (...) - Resolución Ministerial Nº 373-2018-MINEDU que aprueba el "Plan de Fortalecimiento de Institutos de Educación Superior Pedagógica para el año 2018". Artículo 2.- Incorporar el Anexo 1.24: Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos, en el Anexo 1: CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN DE LAS INTERVENCIONES PEDAGÓGICAS, y en la Tabla 1. Correspondencia de los criterios de programación y la Resolución Ministerial Nº 146-2018-MINEDU (Padrones y PEAS) del citado Anexo de la Norma Técnica que establece procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2018, de acuerdo al detalle contenido en los Anexos A y B adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Modificar la Tabla 1. Lineamientos de cálculo para las transferencias de recursos para las intervenciones pedagógicas y criterios de evaluación por tipo de componente establecidos en los numerales 2.1, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.8 del Anexo 2: METODOLOGÍA DE CÁLCULO Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LAS TRANSFERENCIAS, de la Norma Técnica que establece procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2018, de acuerdo al detalle contenido en los Anexos C y D que como adjuntos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Incorporar el Cuadro 3.24: Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos en el Anexo 3: MENSUALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES POR INTERVENCIÓN PEDAGÓGICA de la Norma Técnica que establece procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2018, de acuerdo al detalle contenido en los Anexos E y F adjuntos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA REATEGUI VELIZ Secretaría General 1688488-1

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental en las actividades de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 023-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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