Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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más solicitudes, pero ninguna de éstas puede implicar una ampliación de la protección que corresponda a la divulgación contenida en la solicitud inicial. La oficina nacional competente puede, en cualquier momento del trámite, requerir al solicitante que divida la solicitud si ella comprendiera más de un diseño. Cada solicitud divisional se beneficia de la fecha de presentación y, en su caso, de la fecha de prioridad de la solicitud inicial. A efectos de la división de una solicitud, el solicitante debe consignar los documentos que fuesen necesarios para formar las solicitudes divisionales correspondientes." "Artículo 29-A.- Notificación del examen de patentabilidad La Dirección notifica al solicitante el segundo o posteriores exámenes de patentabilidad cuando contenga elementos nuevos o diversos elementos a los contenidos en el anterior o anteriores exámenes de patentabilidad, independientemente de si se reitera o no la conclusión planteada. En caso se reproduzca la conclusión de anteriores exámenes sin que se incluyan nuevos elementos, no existe obligación de notificar." "Artículo 31-A.- Fin de la etapa de oposición Vencidos los plazos previstos para que el opositor sustente sus argumentos y que el solicitante proceda con la contestación de la oposición, se declara el fin de la etapa de oposición, aun si dichas acciones no hubieren sido realizadas por las partes." "Artículo 115.- Facultades de investigación Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo, la autoridad nacional competente tiene las siguientes facultades de investigación: (...) e) Exigir, vía medida cautelar o resolución que ponga fin a la instancia, a las personas naturales o jurídicas, así como a entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, con o sin fines de lucro, la adopción de medidas que impidan la continuación o perpetración de actos practicados por terceros que supongan el uso no autorizado de elementos protegidos por la propiedad industrial. (...)" Artículo 3.Especialidades tradicionales garantizadas Precísese que las especialidades tradicionales garantizadas a las que hace mención el literal n) del artículo 3 del Decreto Legislativo 1075 buscan proteger las recetas tradicionales, los métodos de producción o transformación que correspondan a la práctica tradicional aplicable a un producto o alimento contribuyendo a dar valor agregado a los productos tradicionales en su comercialización, producción o transformación; y, a informar a los consumidores de sus atributos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Modificación del numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI Modifíquese el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en los siguientes términos: "Artículo 36.- De la Dirección de Signos Distintivos.36.1 Corresponde a la Dirección de Signos Distintivos proteger los derechos otorgados sobre marcas, lemas

comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas, así como administrar los registros correspondientes." Segunda.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercera.- Vigencia de la Ley El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma, salvo lo referido a los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, y artículo 3 y Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, los cuales entrarán en vigencia con la publicación del Decreto Supremo que las reglamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la ley a los procedimientos en trámite Las disposiciones del presente Decreto Legislativo se aplican a los procedimientos en trámite, en la etapa en que se encuentren. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1688907-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2018-PCM Lima, 4 de setiembre de 2018 VISTA: La Carta Nº 727-2018/PRE-INDECOPI de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de

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