Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero. 4.2 La Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es competente para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas de producto o de servicio, nombres comerciales, lemas comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas, incluyendo los procedimientos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia, que son conocidos por la Comisión de Signos Distintivos. Asimismo, la Dirección de Signos Distintivos tiene a su cargo el registro de contratos que contengan licencias sobre signos distintivos y el registro de contratos de transferencia de tecnología. 4.3 La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, a través de su respectiva Comisión, conoce en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que deniegan en primera instancia solicitudes de registro de elementos de propiedad industrial en los que no se ha formulado oposición. 4.4 La Dirección de Signos Distintivos, a través de su respectiva Comisión, conoce en segunda y última instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de primera instancia recaídas en procedimientos no contenciosos. 4.5 En los casos contemplados en los puntos 4.3. y 4.4 las resoluciones emitidas por las respectivas comisiones agotan la vía administrativa. 4.6 La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), salvo lo señalado respecto a los procedimientos contemplados en los puntos 4.3. y 4.4, conocerá y resolverá en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación. (...)" "Artículo 29.- Reivindicaciones Las reivindicaciones presentadas en la solicitud fraccionada no deben contener la misma materia que se pretende proteger por la solicitud inicialmente presentada. Al momento de presentar la solicitud, se deberá indicar las reivindicaciones que se tramitarán en la solicitud fraccionaria y las que permanecerán en la solicitud inicialmente presentada. No se admitirá el fraccionamiento en caso la solicitud fraccionada comprenda las mismas reivindicaciones o alcance que se pretende proteger en las reivindicaciones de la solicitud inicialmente presentada. No es posible otorgar más de una patente de invención para una misma materia inventiva." "Artículo 31.- Oposiciones Las oposiciones deberán consignar o adjuntar, según el caso: a) Identificación del opositor; b) poder otorgado a quien represente al opositor; c) la identificación del expediente; d) los fundamentos de hecho y de derecho de la oposición; e) los medios probatorios que acrediten los hechos alegados; y f) La indicación del día de pago y el número de constancia de pago de la tasa. En caso de incumplir con alguno de los requisitos señalados, la autoridad competente requiere al opositor para que subsane la omisión, concediéndole un plazo de dos (02) días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la oposición." "Artículo 36.- Invenciones, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados desarrollados durante relación laboral o de servicios Salvo pacto en contrario, las invenciones, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados desarrollados durante una relación laboral o de servicios, se rigen por las siguientes reglas:

a) Las realizadas por el trabajador durante el curso de un contrato o relación de trabajo o de servicios que tenga por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados pertenecerán al empleador. Sin embargo, el empleador deberá asignar al trabajador una compensación adecuada si el aporte personal del trabajador a la invención, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado, el valor económico de la misma o la importancia de tal invención, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado, excede los objetivos explícitos o implícitos del contrato o relación de trabajo o de servicios. El monto de la compensación será fijado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo, a falta de acuerdo entre las partes. b) Si el trabajador realizase una invención, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado en relación con su actividad profesional y mediante la utilización de medios o información proporcionada por el empleador, éste tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o a reservarse un derecho de utilización de los mismos, dentro del plazo de 90 días contados a partir del momento en que tomó conocimiento de la existencia de la invención, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado. Cuando el empleador asuma la titularidad de una invención, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado o se reserve un derecho de utilización de los mismos, el trabajador tendrá derecho a una compensación adecuada de acuerdo a la importancia industrial y económica del invento, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado, considerando los medios o información proporcionada por la empresa y los aportes del trabajador que le permitieron realizar la invención, el diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado. El monto de la compensación será fijado por el juez especializado en lo civil, de conformidad con las reglas del proceso sumarísimo, a falta de acuerdo entre las partes. c) Las invenciones, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados desarrollados realizadas durante la vigencia de la relación laboral o durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios, en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en los incisos a) y b), pertenecerán exclusivamente al inventor o diseñador de los mismos." "Artículo 37.- Invenciones, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados realizados en centros de educación e investigación El régimen establecido en el artículo anterior será aplicable a las universidades, institutos y otros centros de educación e investigación, respecto de las invenciones, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados realizados por sus profesores o investigadores, salvo disposición contraria contenida en el estatuto o reglamento interno de dichas entidades. Cuando una empresa contratara a una universidad, instituto u otro centro de educación o investigación para la realización de investigaciones que involucren actividades inventivas, diseños industriales o esquemas de trazado de circuitos integrados, el régimen establecido en el presente artículo será aplicable a la empresa, respecto de las invenciones, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados realizados por los profesores o investigadores de la institución contratada. En este supuesto, la compensación adecuada a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 36 de este Decreto Legislativo deberá ser abonada directamente por la empresa al profesor o investigador que hubiera realizado el invento, diseño industrial y esquema de trazado de circuito integrado, de ser el caso, independientemente de las contraprestaciones pactadas con la institución contratada." "Artículo 38.- Reinversión para investigación Las entidades que reciban financiamiento estatal para sus investigaciones, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados deberán reinvertir parte de las regalías que reciben por la comercialización

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