Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Modifican el Plan Integral Reconstrucción con Cambios

de

la

SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, respecto de la denominación y contenido de la "Tabla N° 14: Intervenciones integrales", según se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, respecto del cuadro "Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas" del Anexo "Fondo para prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas", según se detalla en el Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Los Anexos de la presente Resolución, serán publicados por la Gerencia de Comunicación Estratégica en el portal institucional de la Autoridad (www. rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1688908-1

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00075-2018-RCC/DE Lima, 6 de setiembre de 2018 VISTO: El Acuerdo N° 01 de la Cuadragésima Primera Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el Informe N° 405-2018RCC/PE y el Informe N° 356-2018-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556 aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante El Plan); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1354, al amparo de la Ley N° 30776, se modifica la Ley N° 30556, declarando prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 30556, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354, señala que mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modificaciones de El Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales; tales modificaciones pueden incluir el cambio de entidad ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modificatorias, se aprobó El Plan así como sus anexos, los cuales se encuentran publicados en el portal institucional de la Autoridad (www.rcc.gob.pe); Que, de acuerdo a los documentos de vistos, la Gerencia de Planificación Estratégica y la Gerencia Legal de la Autoridad, emiten en el marco de sus competencias, opinión técnica y legal favorable para efectuar modificaciones a El Plan, respecto a la denominación y contenido de la "Tabla N° 14: Intervenciones integrales" y respecto del cuadro "Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas" del Anexo "Fondo para prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas"; Que, mediante Acuerdo N° 01 adoptado en la Cuadragésima Primera Sesión celebrada el 2 de agosto de 2018, el Directorio de la Autoridad aprobó modificaciones al Plan relacionadas a la denominación y contenido de la "Tabla N° 14: Intervenciones integrales" y respecto del cuadro "Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas" del Anexo "Fondo para prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas", que fueran propuestas por la Gerencia de Planificación Estratégica, autorizando al Director Ejecutivo de la Autoridad a formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; De conformidad con lo establecido en Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354;

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y diversos Gobiernos Locales, y dictan otra disposición
DECRETO SUPREMO Nº 203-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley Nº 30556, los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido Plan

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