NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (07/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 7 de setiembre de 2018 El Peruano / Que, con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Reglamento; Que, mediante Informe N° 273-2018-MINEDU/ SG-OGRH, el Jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos propone la modi fi cación del clasi fi cador de cargos del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED y modi fi catorias, con el objeto de actualizar la clasi fi cación de los cargos directivos existentes en el Ministerio de Educación; Que, con Informe N° 104-2018-MINEDU/SPE-OPEP- UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que la misma se encuentra alineada a la normatividad vigente antes citada; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU, 251-2014-MINEDU, 275-2014- MINEDU, 051-2015-MINEDU, 337-2016-MINEDU, 474-2017-MINEDU, 533-2017-MINEDU y 584-2017- MINEDU, a fi n de actualizar la clasi fi cación de los cargos directivos existentes en el Ministerio de Educación, conforme a los términos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídico de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1688875-1 Modifican el numeral 7 y 8 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 483-2018-MINEDU Lima, 6 de setiembre de 2018VISTOS, el Expediente N° 0170011-2018, el Informe N° 804-2018-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 929-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y que al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente; Que, el artículo 38 de la Ley de Reforma Magisterial, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de gestión; siendo que, la aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo de docente; Que, de conformidad con los numerales 62.1 y 62.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, la evaluación de desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la e fi cacia y efi ciencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la que se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo; y que la ratifi cación del profesor por un periodo adicional está sujeta a la evaluación de desempeño en el cargo, siendo que el profesor que no es rati fi cado en cualquiera de los cargos a los que accedió por concurso retorna al cargo docente en su institución educativa de origen o una similar de su jurisdicción; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual establece, entre otros aspectos, los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MINEDU, se incorpora la Vigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, la misma que establece que el director de institución educativa pública designado en el marco de la Evaluación Excepcional prevista en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, regulada por Resolución Ministerial N° 204-2014-MINEDU, y del Concurso Público para Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas 2014, regulado por Resolución de Secretaria General N° 1551-2014-MINEDU, que en el año 2018 se encuentre prestando servicios en una institución educativa unidocente, excepcionalmente, será evaluado en su desempeño en el cargo en dicha institución educativa. Al término de dicha evaluación, en