Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

caso sea ratificado por un periodo adicional, se dispondrá su reubicación y reasignación a una institución educativa polidocente o multigrado, en el marco de lo que establece la norma técnica de racionalización vigente; Que, a través del Oficio Nº 1817-2018-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 804-2018-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, con el cual la Dirección de Evaluación Docente sustenta la necesidad de modificar el numeral 7 y 8 de la precitada norma técnica; a fin de incorporar una disposición complementaria y el Anexo VII "Modelo de evaluación del desempeño en cargos directivos de institución educativa unidocente (87)", que permitirán evaluar el desempeño de director de institución educativa pública unidocente, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial; Que, el citado Informe ha sido suscrito por la Dirección General de Educación Básica Regular; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el ámbito Rural; la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; otorgando opinión favorable respecto a la modificación a la que hace referencia en el considerando precedente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría General; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el ámbito Rural; de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica; del Programa Nacional de Infraestructura Educativa; de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU y modificada por Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 7 y 8 de la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolución Ministerial N° 271-2018-MINEDU y modificada por Resolución Ministerial N° 345-2018-MINEDU, los mismos que quedarán redactados conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1688906-1

Modifican la Norma Técnica que establece procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el Año 2018
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 218-2018-MINEDU Lima, 6 de setiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en adelante la Ley, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales hasta por el monto de S/ 467 000 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en el marco del numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF y sus modificatorias para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales, las que se determinan mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley dispone que el financiamiento al que se hace referencia en el numeral precedente para el caso de los gobiernos regionales se efectúa progresivamente y en etapas hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2018. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia; asimismo, se indica que para el caso de los gobiernos locales, el financiamiento al que se hace referencia en el numeral precedente se efectúa en una única oportunidad hasta el segundo trimestre del Año Fiscal 2018; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley dispone que el Ministerio de Educación emite las condiciones o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia. Dichos recursos no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 1 600 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para, entre otras finalidades, la señalada en su literal k) referido al fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local; la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales; y el fortalecimiento progresivo de las Escuelas Superiores de Formación Artística públicas; asimismo, el numeral 26.2 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el financiamiento de las acciones referidas en el literal k) del numeral 26.1, se regulan conforme al mecanismo dispuesto en los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la Ley y a las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación para el efecto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2018MINEDU se aprueban las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: a) Acompañamiento y soporte pedagógico en las Instituciones Educativas Públicas de los niveles de educación inicial, primaria

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