Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM, conforme a los siguientes textos: "Artículo 24.- Procedimiento de revisión de la DIA 24.1 Presentada la solicitud de la DIA, la Autoridad Ambiental Competente, procederá a su revisión, la cual debe de ejecutarse en un plazo de veinte (20) días hábiles. 24.2 En caso de existir observaciones, se notificará al Titular de las Actividades de Hidrocarburos, por única vez, para que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, las subsane, bajo apercibimiento de desaprobar la solicitud. Posteriormente, la Autoridad Ambiental Competente tendrá diez (10) días hábiles para emitir la resolución respectiva. 24.3 Para la evaluación de la DIA y sin perjuicio de los plazos establecidos, cuando así lo requiera la Autoridad Ambiental Competente, o cuando resulte obligatorio, se solicitará la opinión técnica de otras autoridades, la cual debe ser emitida en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles; luego de lo cual se trasladará al administrado para su subsanación. Esta documentación será remitida a la entidad opinante para la emisión de su pronunciamiento final en el plazo máximo de siete (7) días hábiles. Dicha opinión consiste en el pronunciamiento favorable o desfavorable de la entidad en relación al contenido de la DIA en el marco de sus competencias." "Artículo 51.- Medidas de Manejo y Almacenamiento de Hidrocarburos Para el manejo y almacenamiento de Hidrocarburos, el Titular de las Actividades de Hidrocarburos cumplirá con los siguientes requisitos: a) No se colocará Hidrocarburos o agua de producción en recipientes abiertos ni en pozas de tierra sin impermeabilizar, excepto en casos de contingencia comprobada y sujeto a informar a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, mediante documento escrito. Terminada la contingencia, los hidrocarburos serán colectados y depositados en recipientes cerrados y las pozas de tierra serán remediadas y cerradas. La remediación de las pozas de tierra se realizará siguiendo los métodos previstos en el Plan de Contingencias o el Estudio Ambiental correspondiente. Las aguas de producción deberán ser reinyectadas. b) Cada tanque o grupo de tanques deberá estar rodeado por un dique que permita retener un volumen por lo menos igual al 110% del volumen total del tanque de mayor capacidad. Los muros de los diques de contención alrededor de cada tanque o grupo de tanques y el de las áreas estancas deberán estar debidamente impermeabilizados, garantizando la contención de los hidrocarburos. c) Las instalaciones o equipos, tales como ductos, tanques, unidades de proceso, instrumentos, separadores, equipos de bombeo, válvulas de control (automáticas/ manuales), válvulas de seguridad, medidores de flujo, entre otros, deberán ser sometidos a programas regulares de mantenimiento, a fin de minimizar riesgos de accidentes, fugas, incendios y derrames." "Artículo 58.- Monitoreo en puntos de control de efluentes y emisiones Los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos están obligados a efectuar el monitoreo de los respectivos puntos de control de los efluentes y emisiones de sus operaciones, así como los análisis físicos y químicos correspondientes, mediante métodos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, con una frecuencia que se aprobará en el instrumento respectivo. Los informes de monitoreo serán presentados ante la Autoridad Ambiental Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de cada periodo de monitoreo, para su registro y fiscalización ambiental." "Artículo 74.- Rehabilitación de áreas 74.1 Las actividades de sísmica 2D o 3D en tierra deberán realizarse de acuerdo a un cronograma de

trabajo y el área será rehabilitada de acuerdo al Plan de Abandono aprobado en su Estudio Ambiental. Culminadas las actividades de abandono, el Titular de las Actividades de Hidrocarburos deberá comunicarlo a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental en un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la culminación del Plan de Abandono. La rehabilitación debe tener en consideración las características físicas, químicas y biológicas, así como las condiciones previas del área y su uso futuro, que deberán estar contenidas en un cronograma de actividades que deberá ser remitido a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental antes del inicio de la rehabilitación. 74.2 Las actividades de sísmica 2D o 3D en mar no requieren la presentación de un Plan de Abandono, debiendo cumplir con las medidas para el abandono previstas en su Estudio Ambiental aprobado." "Artículo 83.- De las plataformas de perforación y las actividades que se desarrollan en el mar o en los lagos 83.1. Las plataformas de perforación ubicadas en el mar o en los lagos deberán contar con un sistema para recolectar las aguas residuales, así como los productos químicos, los lubricantes y los combustibles derramados en la plataforma. Asimismo, toda descarga de efluentes y otros residuos deberá cumplir con lo establecido por la Autoridad Marítima. Los residuos orgánicos podrán ser procesados utilizando incineradores, biodegradación u otros métodos ambientalmente aceptados, para facilitar su traslado a tierra para su disposición final, de acuerdo a la normatividad vigente. 83.2. En las plataformas de perforación ubicadas en el mar o en los lagos, los residuos deberán ser manejados de acuerdo a las siguientes disposiciones: a. Los cortes de perforación deberán ser almacenados temporalmente y dispuestos en tierra firme para su tratamiento, disposición y/o eliminación, a través de una EPS-RS autorizada. Por excepción, cuando la perforación de los pozos se realice en aguas profundas y cuando sea necesario instalar el preventor de reventones (BOP) en el lecho marino, se podrá disponer los cortes de perforación en el fondo marino, hasta que sea posible la instalación de la tubería (forro de superficie) para soportar el BOP. Dichos cortes no deberán estar contaminados ni contener sustancias peligrosas. Asimismo, cuando el proyecto se encuentre fuera de un Área Natural Protegida y/o Zona de Amortiguamiento, de zonas sensibles (Bancos naturales de recursos bentónicos y arrecifes) o de las 5 millas marinas, se podrá realizar la disposición final de los cortes de perforación limpios. Dichos cortes no deberán estar contaminados y no deberán contener sustancias peligrosas; adicionalmente deberá realizarse los estudios de modelamiento hidrodinámico y demostrar la no afectación significativa al ambiente. Estas excepciones podrán realizarse previa Opinión Técnica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI; dicha opinión deberá ser solicitada por la Autoridad Ambiental Competente, en el proceso de evaluación del Estudio Ambiental. b. Los Lodos en base acuosa serán deshidratados y trasladados a tierra firme, los cuales deberán ser manejados por una EPS-RS. La fase líquida que se obtenga de la deshidratación, podrá ser vertida al mar o a los lagos, previo tratamiento y cumpliendo con los LMP aplicables a los componentes del Sector Hidrocarburos; así como la evaluación de la calidad del cuerpo receptor, teniendo en cuenta los ECA establecidos para el mismo. c. Los Lodos con base no acuosa y aquellos con base acuosa mezclados con aditivos químicos tóxicos o hidrocarburos, los desechos inorgánicos, basuras industriales, domésticas y no combustibles deberán ser trasladados a tierra firme y ser manejados por una EPSRS. d. Las aguas usadas o servidas, de las plataformas y las aguas de lluvia, si están contaminadas con hidrocarburos, deben ser recolectadas, tratadas y descargadas en el mar o en el lago, previo cumplimiento de los LMP aplicables a los componentes del Sector Hidrocarburos y teniendo

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