Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de tales invenciones, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, con el propósito de generar fondos continuos de investigación y estimular a los investigadores, haciéndolos partícipes de los rendimientos de las innovaciones." "Artículo 109.- Etapa de resolución del expediente Cuando el expediente se encuentre en estado de ser resuelto, la autoridad competente deberá dejar constancia de ello en el expediente. En dicha etapa las partes no podrán presentar medios probatorios adicionales ni solicitar su actuación, a menos que sea requerido para ello por la autoridad competente." "Artículo 113.- Caducidad de las medidas cautelares Las medidas cautelares caducan con la decisión que resuelve de manera definitiva el procedimiento, salvo que la denuncia hubiese sido declarada infundada en primera instancia, en cuyo caso caducan con la emisión de dicho pronunciamiento." "Artículo 121.- Determinación de la sanción Para determinar la sanción a aplicar, la autoridad nacional competente podrá tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios: a) el beneficio ilícito real o potencial de la comisión de la infracción; b) la probabilidad de detección de la infracción; c) la modalidad y el alcance del acto infractor; d) los efectos del acto infractor; e) la duración en el tiempo del acto infractor; f) la reincidencia en la comisión de un acto infractor; g) la mala fe en la comisión del acto infractor. De ser el caso, estos criterios también podrán ser tomados en cuenta a efectos de graduar la multa a imponer." "Artículo 131.- Recurso de reconsideración Salvo en los casos de expedientes tramitados en las áreas de infracciones de los respectivos órganos competentes, contra las resoluciones expedidas por los órganos competentes puede interponerse recurso de reconsideración, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, el mismo que debe ser acompañado con nueva prueba. El recurso de reconsideración no puede fundamentarse en la modificación de la memoria descriptiva, las reivindicaciones o los dibujos." "Artículo 132.- Recurso de apelación Procede interponer recurso de apelación contra la resolución que ponga fin a la instancia expedida por los órganos competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación no puede fundamentarse en la modificación de la memoria descriptiva, las reivindicaciones o los dibujos." "Artículo 136.- Procedimiento ante el Tribunal En todos los casos, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual corre traslado de la apelación a la otra parte para que cumpla con presentar sus argumentos, en un plazo equivalente a aquel con el que contó el apelante para interponer su recurso. Al contestar el traslado, dicha parte puede adherirse al recurso de apelación, debiendo cumplir con los requisitos exigidos para la interposición del recurso, a excepción del plazo para su presentación. La adhesión será puesta en conocimiento del apelante por un plazo igual al señalado en el párrafo anterior. El no contestar la apelación o la adhesión no se considera un elemento de juicio en contra de la situación de la parte que no lo hizo. El plazo máximo del procedimiento recursivo ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual es de ciento ochenta (180) días hábiles."

"Artículo 136-A.- Presentación de escritos ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual Las partes tienen el derecho de presentar los escritos y documentos que consideren pertinentes hasta antes de que el expediente pase a etapa de ser resuelto. La Secretaría Técnica levanta un acta dejando constancia de que el expediente se encuentra en dicha etapa, la cual es anexada al expediente y notificada a las partes, y surtirá efectos desde el día siguiente de su notificación. No está permitido a las partes la presentación de escritos reiterando los argumentos de hecho o de derecho que hayan sido expuestos anteriormente." "Artículo 136-C.- Inadmisibilidad de devolución de cédulas Es inadmisible la devolución de las cédulas de notificación, realizadas en el último domicilio fijado por las partes, alegando que el mismo ya no pertenece a éstas o porque haya habido un cambio de representante. La notificación realizada en dicho domicilio produce plenos efectos." "Artículo 140.- Impugnación de las resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1033, las resoluciones emitidas por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual agotan la vía administrativa y sólo pueden ser cuestionadas mediante el proceso contencioso - administrativo. No proceden los escritos que presenten las partes, en sede administrativa, dirigidos a cuestionar la validez o los fundamentos de tales resoluciones. Ello sin perjuicio de la facultad que tiene la Sala de declarar de oficio la nulidad de sus propias resoluciones." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "SEGUNDA.- Uso de otros signos Queda prohibido el uso de la denominación "marca registrada", "M.R." u otra equivalente junto con signos que no cuenten con registro ante la Dirección competente del Perú. Asimismo, queda prohibido el uso en el comercio de la expresión "denominación de origen", "D.O." u otra equivalente, en productos que no cuenten con denominación de origen o para los cuales no se haya obtenido la correspondiente autorización de uso ante el órgano competente. En los casos previstos en la presente disposición, el procedimiento se inicia de oficio y se sujeta a las disposiciones establecidas en el Titulo XI, sobre "Disposiciones relativas a las acciones por infracción de derechos" del presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda." "TERCERA.- Informe Técnico En los delitos contra la propiedad industrial, previamente a que el Ministerio Público emita acusación u opinión, según sea el caso, las Direcciones competentes del Indecopi deben emitir un informe técnico dentro del término de cinco días. Dicho informe técnico no tiene la calidad de documento pericial ni testimonial, no estando sujeto a ratificación por parte del funcionario emisor del informe." Artículo 2.- Incorporación de los artículos 25-C, 29-A, 31-A y del literal e) del artículo 115 al Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Incorpórese los artículos 25-C, 29-A, 31-A y del literal e) del artículo 115 al Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial en los siguientes términos: "Artículo 25-C.- División de solicitud de diseño industrial El solicitante puede, en cualquier momento del trámite, dividir su solicitud de diseño industrial en dos o

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