Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de setiembre de 2018 /

El Peruano

autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009PCM y sus modificatorias; el INDECOPI tiene entre sus funciones, vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, velar por el cumplimiento de las normas y principios de simplificación administrativa; defender la libre y leal competencia; corregir las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de prácticas de dumping y subsidios; proteger los derechos de los consumidores; desarrollar actividades de control posterior y eliminación de barreras comerciales no arancelarias, conforme a los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, las normas supranacionales y nacionales correspondientes; Que, el 18 y 19 de setiembre de 2018, se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la Décimo Sexta Reunión Anual del Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia (FLACC), realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de Argentina (CNDC); asimismo, el 20 de setiembre de 2018, se llevará a cabo en la misma ciudad, el Foro Iberoamericano de Competencia (FIC) y el Seminario del Centro Regional de Competencia para América Latina (CRC); Que, el FLACC permitirá a los participantes evaluar los desafíos que enfrentan las autoridades de competencia cuando aplican herramientas tradicionales en mercados que están experimentando innovaciones, abordándose las oportunidades disponibles para que las autoridades de competencia puedan relacionarse con las partes interesadas; asimismo, el FIC y el CRC tienen por objeto tratar y debatir temas de interés común en materia de derecho de la competencia, así como intercambiar experiencias en la formulación y aplicación de políticas y leyes de competencia, promoviendo a la vez un diálogo para el fortalecimiento del régimen de competencia entre los países latinoamericanos; Que, la participación en el FLACC, es parte de las evaluaciones que se hacen a los países que desean ser miembros de la OCDE, por lo que la asistencia del Perú a dicho evento debe ser concebida como parte de sus obligaciones internacionales; siendo que el Perú ha expresado al Secretario General de la OCDE su interés para que el INDECOPI funcione como sede operativa y técnica para América Latina del CRC, para lo cual se propuso poner a disposición de los países miembros de la OCDE, la infraestructura, servicios, recursos humanos, y todas las facilidades necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del referido Centro, realizándose dicha manifestación de interés bajo la clara seguridad de que el beneficio sería tangible a través del incremento de las capacidades técnicas de nuestros funcionarios, el reforzamiento de nuestras leyes y políticas de competencia, incremento de los niveles de cooperación, intercambio de información y experiencia entre agencias pares, entre otros; Que, adicionalmente, el Perú a través del INDECOPI, participa como miembro del CRC desde el 14 de setiembre de 2011; organismo que tiene el propósito de desarrollar actividades enfocadas a incrementar la capacidad técnica y operativa de las agencias de competencia de América Latina y el Caribe; Que, los temas antes expuestos son fundamentales para el INDECOPI por corresponder a temas de su competencia institucional, siendo de especial relevancia el punto referido al "Examen Inter-Pares del Derecho y Política de la Competencia en el Perú", ya que en esta sesión, el Presidente del Comité de Competencia de la OCDE, señor Frédéric Jenny, brindará un reporte sobre el exhaustivo estudio realizado a las leyes, estructura e instituciones de competencia en el Perú, el cual ha estado a cargo del señor Eduardo Frade, Consultor experto en políticas de competencia, y por el señor Pedro Caro de Sousa, experto de la División de Competencia de la

Dirección de Asuntos Financieros y de Empresa de la OCDE; Que, en virtud a lo expuesto, y al interés nacional, resulta fundamental la participación del INDECOPI en los mencionados eventos, a fin de dar conocer la estrategia asumida en el marco de la incorporación del Perú a la OCDE; así como, para el intercambio de experiencias y el establecimiento de mecanismos de cooperación y diálogo con otras agencias de competencia de la región Latinoamericana, constituyendo además una excelente oportunidad para seguir fortaleciendo lazos de cooperación en aras de la promoción de la libre competencia; Que, adicionalmente el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI participará en el FIC como panelista en el tema "Coordinación de los programas de clemencia a nivel supranacional", a fin de exponer la experiencia nacional en la aplicación del programa de clemencia; Que, en este contexto y considerando que conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Presidente del Consejo Directivo, constituye la autoridad de mayor nivel jerárquico, siendo una de sus funciones el representar al INDECOPI ante cualquier autoridad nacional e internacional, incluidos los organismos de cooperación técnica; resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para que participe en los mencionados eventos; Que, el presente viaje al exterior únicamente genera gasto al Tesoro Público por concepto de viáticos, que serán asumidos con el Presupuesto Institucional del INDECOPI; De conformidad con la Ley N° 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y sus modificatoria; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ivo Sergio Gagliuffi Piercechi, Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 17 al 21 de setiembre de 2018, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 370.00 x 1+3) : US$ 1,480.00

Artículo 3.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1688323-1

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