Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

73

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Declaran de necesidad e interés regional el Censo de la Etnografía del Patrimonio Biocultural de los Pueblos Campesinos y Nativos de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 090-2018-GRHCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 06 de julio de 2018; VISTO: La Moción de Orden del Día Nº 020-2018-GRHCOCRPL/AFD de fecha 06 de julio de 2018, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, el cual solicita: "DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL EL CENSO DE LA ETNOGRAFÍA DEL PATRIMONIO BIOCULTURAL DE LOS PUEBLOS CAMPESINOS Y NATIVAS DE LA REGIÓN HUÁNUCO"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el inciso g) del artículo 60º de la precipitada Ley señala, Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. (...). Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción; Que, la etnografía del Perú es el estudio descriptivo de las costumbres, creencias, mitos, linajes, historia, lenguaje, etc, de las etnias dentro del ámbito geográfico de la República del Perú. En las distintas etapas de la historia del Perú el sistema de mitos y creencias, así como la religión y las costumbres del Perú han ido variando. A partir de un estudio de casos, se empleara la etnografía como herramientas para entender la relación de conocimientos tradicionales y turísticos; Que, el patrimonio biocultural es la diversidad biológica y cultural inter-conectada de los pueblos indígenas y comunidades locales, que abarca desde semillas a paisajes, desde conocimientos a los valores espirituales, los que son trasmitidos de generación en generación gracias a los valores culturales y espirituales; Que, por otro lado, se debe introducir estrategias sobre el ejercicio del derecho de patentes al acceso a los medicamentos de conocimiento tradicional sobre animales sagrados, plantas medicinales y medicamentos esenciales a nivel regional. Este derecho se ve obstaculizado por el actual sistema de patentes. Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un estado al inventor de un producto o tecnológico susceptibles de

ser explotados comercialmente por un periodo limitado de tiempo a cambio de la divulgación posterior de la invención; Que, algunos comerciantes chinos se llevaron del Perú semillas de maca, este tubérculo con poca gracia y mucho valor. Pero pocos dijeron algo del tema y pasó desapercibido. Sobre la maca que se llevaron los chinos la trabajaron y empezaron a sembrar en su país, lo peor de esto es que están haciendo un trabajo tecnificado, además se están llevando la maca negra a través de los puertos; Que, los productores del Centro Poblado de Cancejos ubicado en Chinchao, de 300 000 tallos de hortensias que exportaban al extranjero, ahora solo exportan 50 000 tallos de estas flores a los mercados de España, Estados Unidos, Holanda y Canadá; ha afectado a más de 120 productores por falta de apoyo de las autoridades regionales, ya que ellos cambiaron sus cultivos de papa y olluco por hortensias que tienen una vida útil de 60 años; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizado en la Provincia de Huánuco, el día 06 de julio de 2018, se trató la Moción de Orden del Día Nº 020-2018-GRHCO-CRPL/AFD, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Lauricocha, después de un debate correspondiente fue sometido a votación, la cual se aprobó por Mayoría de votos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo aprobado por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL el Censo de la Etnografía del Patrimonio Biocultural de los Pueblos Campesinos y Nativos de la Región Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR la implementación y cumplimiento de la norma regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, Dirección Regional de Agricultura y Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Artículo Tercero.- RESERVAR el uso de las plantas medicinales, con el objeto de conservar el patrimonio biológico de las comunidades campesinas y nativas que se encuentren en la región Huánuco, para el derecho exclusivo de su aprovechamiento. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional implemente estrategias para restringir el derecho de patentes a instituciones privadas y extranjeras, sobre las semillas, plantas medicinales y animales originarios de la región Huánuco, asimismo instalar un Consejo Regulador que pueda poner filtros para que no salga de la región las semillas (genes) y variedades de plantas medicinales. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 13 días del mes de julio del año dos mil dieciocho. HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional Gobierno Regional Huánuco

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.