Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Corbeta Eduardo Carlos ATKINS Tirado, CIP. 00916717, DNI. 40044732 y del Capitán de Corbeta Lister Saúl SAMANIEGO Armas, CIP. 00940811, DNI. 10792634, para que participen en el Curso Auditor de Organizaciones Marítimas, a realizarse en la Escuela Superior de la Prefectura Naval Argentina, ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 14 de setiembre de 2018; así como, autorizar su salida del país el 9 y su retorno el 15 de setiembre de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 910.00 x 2 personas Viáticos: US$. 370.00 x 2 personas x 5 días TOTAL A PAGAR: US$. 3,700.00 -------------------US$. 5,520.00 US$. 1,820.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1689438-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1151-2018 DE/MGP Lima, 6 de setiembre de 2018 Vista, la Carta G.500-4295 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de agosto de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 302/MAAG/NAVSEC-LOG, de fecha 24 de mayo de 2017, el Jefe de la Sección Entrenamiento del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha informado al Secretario del Comandante General de la Marina, el otorgamiento de vacantes para cursos programados bajo los casos Foreing Military Sales (FMS) de Entrenamiento, para el personal de la Marina de Guerra del Perú, considerando entre otros, el Curso Undersea Warfare International MS (Guerra Submarina Internacional), a realizarse en la Escuela Naval de Postgrado, ciudad de Monterrey,

Estado de California, Estados Unidos de América, del 25 de setiembre de 2017 al 20 de setiembre de 2019; Que, con Oficio Nº 068/MAAG/NAVSEC, de fecha 2 de febrero de 2018, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que debido a la postergación del referido curso, la fecha de convocatoria, será del 9 de setiembre de 2018 al 25 de setiembre de 2020; asimismo, solicita la designación del postulante para que ocupa dicha vacante; Que, el citado viaje ha sido incluido en el proyecto reestructurado del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa AF-2018, del Rubro 3: Formación / Calificación / Especialización, Ítem 7, Anexo 1 (RO), remitido con Carta G.500-0476 del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de mayo de 2018; Que, con Oficio N.1000-1073 de fecha 3 de agosto de 2018, el Director General de Educación de la Marina propone al Alférez de Fragata Rodrigo Alonso ALFARO Salazar, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá capacitar a Oficiales Subalternos en Instituciones Militares Extranjeras, con la finalidad de proporcionar una educación de amplia base, orientada a cimentar los conocimientos que posee el citado Oficial, intercambiando experiencias; así como, actualizarse en los procedimientos modernos para la operación con Unidades Submarinas; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 9 de setiembre al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2019 al 25 de setiembre de 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el documento Nº 168-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del

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