Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

y de dirección de la organización política es el Congreso Regional este órgano, entre otras funciones, se encarga de aprobar, modificar el estatuto, así como también elaborar la lista de candidatos, respetando el resultado de los procesos en democracia y conservando la cuota de género que la ley manda. Del mismo modo, se establece que el Congreso Regional es convocado por el Comité Ejecutivo Regional a propuesta del presidente de la organización política o cuando lo soliciten más de la mitad de sus miembros. Así, dicho congreso, puede ser ordinario o extraordinario, según su propia naturaleza. 7. De la verificación del Acta de Reunión del Congreso Regional Extraordinario, de fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 180 a 183), se colige que la reunión inició con el consentimiento del presidente de la organización política, en segunda convocatoria con la participación de los dirigentes y afiliados presentes, y su tema de agenda fue "Precisiones al Estatuto partidario, referido a los requisitos establecidos para ser candidato a cargos de elección popular"; debiendo tenerse en consideración que la celebración de dicho congreso tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a los candidatos que participen en la democracia interna de la organización política. 8. Así las cosas, corresponde analizar si el mencionado acuerdo es de aplicación obligatoria en el proceso de democracia interna de la organización política, por lo que corresponde a este Tribunal Electoral verificar si dicho acuerdo, además de haber sido expedido por un órgano competente, no sea contrario a lo desarrollado por su estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía. 9. Sobre el particular, como ya se ha mencionado, en el artículo 9 del estatuto se señala que el Congreso Regional es la máxima instancia política de gobierno y de dirección de la organización política y además conforme lo señala su literal e, le corresponde aprobar o modificar el estatuto. En virtud de sus funciones el referido congreso se reunió el 27 de marzo de 2018, para llevar a cabo una reunión extraordinaria, en donde se debatió y deliberó sobre la aplicación de los artículos 24, 25 y 26, del Capítulo III, del estatuto, en las elecciones internas a fin de seleccionar candidatos, en el marco del proceso de ERM 2018. 10. En ese sentido, se colige que el Congreso Regional es un órgano competente para modificar el estatuto o deliberar asuntos relativos a la actividad partidaria del movimiento regional, debido a que se encuentra autorizado expresamente por el artículo 9 del estatuto, por lo que su avocamiento a deliberar los artículos 24, 25 y 26 del estatuto es válido. 11. Corresponde verificar si el Congreso Regional Extraordinario, tuvo el quorum necesario para el acuerdo aprobado. Sobre ello, el último párrafo del artículo 10 del estatuto, establece que, el quorum para todo congreso, en primera convocatoria, es de la mitad más uno de los miembros activos del Congreso; y en segunda convocatoria, se instaura con los que asistan; para lo cual, los acuerdos adoptados se aprueban con la mayoría simple de votos. 12. De otro lado, el artículo 10 del estatuto señala lo siguiente: Art. 10.- MIEMBROS DEL CONGRESO REGIONAL (MCR). Son miembros del Congreso Regional, (CR) con derecho a voz y a voto. 1.- Los integrantes del Comité Ejecutivo Regional (CER). 2.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Provinciales (CEP). 3.- Los integrantes de los Comités Ejecutivos Distritales (CED). 13. En ese sentido, en el acta de reunión, se registró la asistencia de 51 miembros, incluido el presidente de la organización política. Respecto a ello, como bien se ha indicado en el considerando 14, para la celebración en segunda convocatoria del Congreso Regional Extraordinario no se requiere de la asistencia de una determinada cantidad de

miembros, toda vez que puede realizarse, con los afiliados que en ese momento se encuentren presentes. Sin embargo, es oportuno precisar que entre los asistentes a dicho congreso figuran los siguientes directivos:
MIEMBRO O AFILIADO 1 Aquelino Chuquizuta Huamán 2 Merle Guimac Tafur 3 Wilder Rojas López 4 Ronald Enrique Salazar Chumbe 5 Samuel Esteban Valqui Ramos 6 Teodoro Meneses Culqui 7 Litman Guey Ruiz Rodríguez 8 Julio Rafael Reis Vargas 9 Rommel Morocho Torres 11 Magaly Mercedes Quiroz Salazar 12 Adolfo Santillán Puerta SECRETARÍA A LA QUE REPRESENTA Secretaría General Subsecretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas Secretaría de Economía y Patrimonio Secretaría de Doctrinas y Formación Política Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Secretaría de Asuntos Electorales

10 Maritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos

14. Con ello, se verifica que del total de asistentes al Congreso Regional Extraordinario trece (13) son directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió el congreso; máxime si se tiene en cuenta que los mencionados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, cuya función principal es velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 15. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos en el ROP, esto es, la participación de todo el Comité Ejecutivo Regional, reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona. Luego del análisis efectuado puede concluirse que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 16. En atención a lo expuesto y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado, en este extremo. 17. Respecto del candidato José Eutimio Fernández Portocarrero, el JEE declaró la improcedencia de su inscripción, debido a que está afiliado al Partido Nacionalista Peruano, infringiendo lo establecido en los artículos 24 y 26 del Estatuto de la organización política Sentimiento Amazonense Regional. 18. En efecto, de la consulta de afiliación efectuada en el ROP (folios 43) apreciamos que José Eutimio Fernández Portocarrero esta afiliado al Partido Nacionalista Peruano desde el 14 de mayo de 2014, y de acuerdo a lo establecido en el literal d del artículo 24 del Estatuto de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, es requisito para la postulación a cargos de elección popular, no estar afiliado a otro partido, movimiento político, o ser adherente de otra organización. 19. En tal sentido, el candidato José Eutimio Fernández Portocarrero, no cumple con el precitado requisito para ser candidato por la organización política Sentimiento Amazonense Regional en las ERM 2018, independientemente de que dicha postulación se desprenda de una invitación, o cuente con la autorización de la organización política a la que pertenece, por lo que,

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