Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato
RESOLUCIÓN Nº 1116-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019983 TOTORA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002210) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución Nº 00133-2018-JEE-CHAC/JNE, del 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos de su lista: José Mayolo Rodríguez Rodríguez, a alcalde, y José Eutimio Fernández Portocarrero, Maricela Portocarrero Portocarrero y Soldelith Tuesta Ocampo, a regidores para el Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 13 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Posteriormente, por Resolución Nº 00037-2018-JEECHAC/JNE, de fecha 19 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que, entre otros motivos, se advirtió que los candidatos José Mayolo Rodríguez Rodríguez, José Eutimio Fernández Portocarrero, Maricela Portocarrero Portocarrero y Soldelith Tuesta Ocampo no cumplen con el requisito de afiliación con una antigüedad no menor de tres meses para ser candidatos, de acuerdo a lo estipulado en de los artículos 24, literal a, y 26 del Estatuto de la organización política. Así, el 22 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntando las fichas de afiliación de los candidatos, José Mayolo Rodríguez Rodríguez, Maricela Portocarrero Portocarrero y Soldelith Tuesta Ocampo. Respecto de José Eutimio Fernández Portocarrero, adjunta la carta de invitación Nº 001-2017MPR/ SAR-CER, de fecha 5 de setiembre de 2017, y la carta de aceptación de invitación Nº 001-2017-JEFPT, con fecha 10 de setiembre de 2017. Por medio de la Resolución Nº 00133-2018-JEECHAC/JNE, del 4 de julio de 2018, corregida por Resolución Nº 00136-2018-JEE-CHAC/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, respecto de las candidaturas de José Mayolo Rodríguez Rodríguez, Maricela Portocarrero Portocarrero y Soldelith Tuesta Ocampo, debido a que, luego de efectuada la consulta en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), se concluyó que los citados ciudadanos, no tienen la condición de afiliados a la organización política Sentimiento Amazonense Regional, y en el caso del candidato José Eutimio Fernández Portocarrero, este se encuentra afiliado a la organización política Partido Nacionalista del Perú.

En vista de ello, el 8 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00133-2018-JEE-CHAC/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Afectación al principio de debida motivación y congruencia. b) El JEE no ha efectuado una valoración válida de las fichas de afiliación de los candidatos adjuntadas al escrito de subsanación. c) La regulación de la disposición final única del Reglamento no constituye un mandato restrictivo para la incorporación de los medios probatorios, que permitan acreditar la condición de afiliados de los candidatos, y en aplicación supletoria a la jurisdicción electoral debe estimarse el artículo 192 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 2. En tanto, el artículo 18 de la misma norma electoral dispone, entre otras cosas, que los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político, para lo cual deberán presentar una declaración jurada, en el sentido de no pertenecer a otro partido político, cumplir los requisitos previstos en el Estatuto y contar con la aceptación de la organización política para dicha afiliación, de acuerdo con el Estatuto de este. Análisis del caso concreto 3. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Totora, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, debido a que los candidatos José Mayolo Rodríguez Rodríguez, José Eutimio Fernández Portocarrero, Maricela Portocarrero Portocarrero y Soldelith Tuesta Ocampo no cuentan con la condición de afiliados de la organización política, por lo que, transgrede lo señalado en los artículos 24, literal a, y 26 de su estatuto. 4. Al respecto, el apelante refiere en su escrito presentado ante esta instancia que los citados artículos no deben ser aplicados al caso concreto, en virtud del Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA, aprobado por unanimidad en el Congreso Regional Extraordinario de la organización política, con fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 180 a 183), plasmándose lo siguiente: Acuerdo Nº 001-2018-CRE/MPSA El Congreso Regional, como máximo órgano deliberativo del Movimiento Político SENTIMIENTO AMAZONENSE, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Estatuto ACUERDA lo siguiente: PRIMERO.- SUSPENDER la exigencia del requisito de afiliación a que se refiere el literal a) del artículo 24 del Estatuto, para los ciudadanos independientes que postulen en los procesos de Elecciones Internas de esta organización política para seleccionar candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. SEGUNDO.- REMITIR el presente acuerdo al Comité Ejecutivo Regional (CER) para conocimiento y fines. 5. Sobre el particular, se advierte que, en el artículo 8 del estatuto de la organización política, se ha señalado que el órgano deliberativo del Movimiento Político Regional "Sentimiento Amazonense Regional" es el Congreso Regional (CR). 6. En esa misma línea, el artículo 9 de dicho estatuto establece que la máxima instancia política de gobierno

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