Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

favor de MARCOBRE S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma ­ S.E. Mina Justa, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, aprobándose el CONTRATO, estableciéndose que el inicio de ejecución de obras se efectuaría el 1 de agosto de 2017 y la Puesta en Operación Comercial (POC) a más tardar el 30 de julio de 2018; Que, mediante carta MARC-CA-2018-0228 con Registro N° 2823479, de fecha 13 de junio de 2018, MARCOBRE S.A.C. solicita la aprobación del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, manifestando que no será necesario el inicio de un procedimiento administrativo de modificación de Calendario por fuerza mayor; Que, mediante el Informe N° 288-2018-MEM/DGE, de fecha 23 de julio de 2018, la Dirección General de Electricidad señala que corresponde tramitar, la solicitud de aprobación de Calendario Garantizado, bajo Modificación Contractual, el cual se aprueba bajo un procedimiento de modificación de concesión definitiva; Que, mediante carta MARC-CA-2018-0391 con Registro N° 2840986, de fecha 1 de agosto de 2018, MARCOBRE S.A.C. solicita la primera modificación de la concesión definitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma ­ S.E. Mina Justa, a fin de prorrogar la POC del proyecto hasta el 30 de setiembre de 2019, para lo cual presenta un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de una garantía de fiel cumplimiento, presentada mediante carta MARC-CA-2018-0375 con Registro N° 2839676, de fecha 30 de julio de 2018, acogiéndose a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión definitiva caduca cuando "El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que (...) se apruebe un calendario garantizado de ejecución de obras por única vez, el cual debe acompañarse de una garantía adicional, según las condiciones previstas en el Reglamento"; Que, al respecto, el literal d) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, señala las características que debe tener la garantía que acompañe al Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, considera que la solicitud presentada por MARCOBRE S.A.C. mediante documento con Registro N° 2840986 cumple con lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como con lo señalado en el literal d) del artículo 73 de su Reglamento, por lo que corresponde modificar el Calendario de Ejecución de Obras, sustituyéndolo por el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, y de esta manera establecer que la ejecución de obras se inicia desde el 1 de mayo de 2018 y la Puesta en Operación Comercial (POC) se efectuará a más tardar el 30 de setiembre de 2019, así como indicar la nueva garantía de fiel cumplimiento de ejecución de obras presentada; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; por lo que recomiendan aprobar la primera modificación de la concesión definitiva de transmisión de la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma ­ S.E. Mina Justa, así como la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas,

aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014 y sus modificatorias, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Poroma ­ S.E. Mina Justa y la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 5022017, solicitada por MARCOBRE S.A.C., en lo referido a la modificación de la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Segunda y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 502-2017, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 5022017 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MARCOBRE S.A.C., de conformidad con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1688588-1

Aprueban 10 Fichas de Homologación para Aparatos de Refrigeración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 340-2018-MEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 033-2018-MEM/ DGEE-JWCCH, el Informe N° 010-2018-MEM/DGEECRF y el Informe N° 743-2018-MEM/OGJ, emitidos por la Dirección General de Eficiencia Energética y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso eficiente de la energía; Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, señala que las entidades del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas;

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