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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 / El Peruano los fundamentos necesarios para la determinación de la protección provisional del “ Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (coordenada referencial 314218 E / 8638625 N) ”; Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General , aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en el Informe de Inspección N° 001-2018-LVC- DCS-VMPCIC-MC del 16/08/2018 correspondiente a la inspección llevada a cabo el día 14/08/2018 sobre el área submateria a cargo del Lic. Luis Igor Vela Cárdenas identi fi cado con RNA N° AV-1315 de la Dirección de Supervisión y Control de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural , que se adjunta al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituye parte integrante del mismo, se especi fi ca la siguiente información sobre el caso materia de autos: Inspector: Lic. Luis Igor Vela Cárdenas R.N.A. N° AV-1315 Dependencia a la que corresponde:Dirección de Supervisión y Control Fecha de inspecciónDía Mes Año Hora de inicio: 11.15 14 08 2018 Hora de culminación: 14:00 Fecha de emisión del informe técnico16 08 2018 I. DATOS GENERALES DEL OBJETO DE PROTECCIÓN PROVISIONAL Ubicación general del bien inmueble arqueológico Departamento: Lima Provincia: Lima Distrito / Localidad: Punta Negra Coordenada(s) referencial(es): 314218 E / 8638625 N Acceso / vías:Se accede desde la quebrada Cruz de Hueso hasta llegar a la garita de control militar del Cuartel GAC N° 2 del Ejército del Perú; ingresando luego a la zona de Lomas II. EVALUACIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICO INMUEBLES PARA EFECTOS DE DETERMINAR SU PROTECCIÓN PROVISIONAL 2.1 Valoración Cultural Información básica N°Componentes Descripción Si No 1.1 Arquitectura XEstructuras de piedra aglutinada y emplazadas en la parte baja y ladera media. Se observan recintos y cámaras funerarias, además, de un probable pozo. Antes de llegar al MAP existiría un supuesto “altar” (en la entrada de la quebrada), al parecer se trataría de la base para colocar una bandera. 1.2 Cerámica 1.3 Lítico 1.4 Óseo1.5 Malacológico 1.6Otros material y/o evidencias de actividad humanaNo se han podido observar otros materiales debido a la densa vegetación de Lomas Información complementaria a)Clasi fi cación del MAPSitio arqueológico Caringa b)Descripción del MAPEs denominado como tal en el artículo: Del tránsito de la sierra a la costa. Reporte de sitios en Quebrada Cruz de Hueso. Autor: Edgar Bautista Cornejo. En: Arqueología y Sociedad, N° 18, 2007.2.2 Vulnerabilidad Información básica Afectación Descripción Si No Veri fi cada Posible Agentes antrópicosXXAl encontrarse próximo a un campo de práctica de la armada de artillería del Ejército del Perú, puede verse afectado en determinado momento. Factores naturales Información complementaria PreservaciónSu estado de preservación es regular. Parte de los muros de los recintos se encuentran colapsados. El factor ambiental ha perjudicado las estructuras. Ha ocurrido el saqueo de las cámaras funerarias. FragilidadEl MAP está propenso al encontrarse cerca a un polígono de tiro o campo de práctica de artillería. 2.3 Modalidad de delimitación provisional Bien inmueble prehispánico declarado pero sin propuesta de delimitación, o bien inmueble prehispánico no declarado, amparado por la presunción legal de su condición. III. CONCLUSIÓNEl bien presunto cali fi ca para la protección provisional. Que, mediante la Resolución Ministerial N° 077-2018- MC fue aprobada la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, en cuyo numeral 6.2.1 se precisa que “…Cuando se trate de bienes inmuebles prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación con propuesta de delimitación en proceso de aprobación, la resolución mediante la cual se determine su protección provisional validará la propuesta de delimitación durante su vigencia, sin perjuicio que la extensión de la delimitación pueda ser posteriormente modi fi cada en virtud a circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción…”; Que, en el Informe de Inspección N° 001-2018-LVC- DCS-VMPCIC-MC del 16/08/2018, se especi fi can claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especi fi cados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la respectiva protección provisional de los bienes arqueológicos comprendidos en la poligonal especi fi cada en el siguiente cuadro: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS “MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO NO REGISTRADO UBICADO EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA (COORDENADA REFERENCIAL 314218 E / 8638625 N)” VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 314101 8638410 2 314194 8638398 3 314294 8638599 4 314147 8638773 5 314112 8638787 6 314107 8638612 7 313894 8637719 Que, por lo expuesto, de acuerdo a la información disponible en autos se estima la concurrencia de sufi cientes elementos de juicio para sustentar en el presente caso la necesidad y procedencia de determinar la precitada protección provisional, con el objeto de salvaguardar la integridad de los bienes comprometidos y ejecutar las acciones que resulten necesarias para su declaración y delimitación según corresponda; Que, para efectos de la cabal conservación de los bienes amparados durante el periodo de vigencia del