Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
Distrito / Localidad: Coordenada(s) referencial(es): Acceso / vías: Punta Negra 314218 E / 8638625 N

49

presente régimen de protección provisional y de acuerdo a lo recomendado a través del Informe de Inspección N° 001-2018-LVC-DCS-VMPCIC-MC del 16/08/2018, convalidado por el Memorando N° 900389-2018/DGDP/ VMPCIC/MC del 05/09/2018, corresponde la aplicación de las siguientes medidas provisionales:
Medida Referencia Se realizó el Acta de Inspección donde se menciona que al momento de la inspección no se registraron afectaciones, pero debido a su proximidad con el campo de prácticas es necesario que el Ejercito del Perú no realice intervenciones, hasta contar con las autorizaciones respectivas. -----------

Se accede desde la quebrada Cruz de Hueso hasta llegar a la garita de control militar del Cuartel GAC N° 2 del Ejército del Perú; ingresando luego a la zona de Lomas CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 314101 8638410 2 314194 8638398 3 314294 8638599 4 314147 8638773 5 314112 8638787 6 314107 8638612 7 313894 8637719

Paralización y/o cese de la afectación:

X

Perímetro:

Desmontaje Apuntalamiento Incautación Señalización Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:

-----------

Articulo Segundo.- Disponer la aplicación de las medidas provisionales especificadas en el siguiente cuadro en la poligonal especificada en el párrafo precedente, correspondiente al "Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (coordenada referencial 314218 E / 8638625 N)":
Medida Referencia Paralización y/o cese de Suspensión de intervenciones por parte del Ejército la afectación: del Perú en el ámbito de la poligonal del MAP hasta que se cuente con las respectivas autorizaciones de acuerdo al marco legal de protección del Patrimonio Cultural del Perú.

Que, cabe señalar que en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que "...La resolución que declara la determinación de la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación debe ser notificada a los administrados determinados, cuyos intereses o derechos legítimos se encuentren debidamente acreditados y puedan ser afectados por los actos a ejecutar, así como a la Municipalidad Distrital en cuyo ámbito territorial se ubique el bien que busca protegerse..."; Que, mediante Informe N° 122-2018-GJBLL/DGPA/ VMPCIC/MC del 06/09/2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite las precisiones correspondientes para que se cumpla con los aspectos formales previstos en las disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED modificado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Resolución Ministerial N° 0772018-MC que aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación", y la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la protección provisional regulada por el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED incorporado por el Decreto Supremo N° 007-2017-MC, sobre el "Monumento Arqueológico Prehispánico no registrado ubicado en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima (coordenada referencial 314218 E / 8638625 N)", cuya ubicación, accesibilidad y coordenadas perimétricas se especifican en el siguiente cuadro, en base a los fundamentos desarrollados en la sección considerativa de la presente resolución:
UBICACIÓN GENERAL DEL "MONUMENTO ARQUEOLÓGICO PREHISPÁNICO NO REGISTRADO UBICADO EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA (COORDENADA REFERENCIAL 314218 E / 8638625 N)" Departamento: Provincia: Lima Lima

Artículo Tercero.- Precisar que en base a lo establecido en el artículo 102° numeral 102.2 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, toda trasgresión contra las medidas preventivas establecidas en la presente resolución será causal de responsabilidad administrativa susceptible de sanción y las demás medidas legales aplicables de conformidad con el artículo 49° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan al caso. Artículo Cuarto.- Precisar que, dada la naturaleza provisoria de la presente resolución, la autoridad administrativa a cargo podrá disponer la modificación de las dimensiones del área que comprende a los bienes protegidos señalados en su Artículo Primero, así como la variación de las medidas complementarias respectivamente especificadas su Artículo Segundo, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo Quinto.- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 28296, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justificación técnica y/o legal. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución así como las acciones de control y coordinación interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda, en coordinación con la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe de Inspección N° 001-2018-LVC-DCS-VMPCICMC del 16/08/2018.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.