Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1690323-2

Autorizan a CERTIMAX PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3902-2018-MTC/15 Lima, 24 de agosto de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-179137-2018, presentada por la empresa CERTIMAX PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CERTIMAX PERU S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N E-179137-2018 del 03 de julio de 2018, la empresa CERTIMAX PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA­ CERTIMAX PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en el local ubicado en la Mz. C, Lote 4, Sector El Cercado del Centro Poblado Anexo 22, distrito San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 5405-2018-MTC/15.03 del 13 de julio de 2018 y notificado el 18 de julio del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-208204-2018 del 01 de agosto de 2018, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones formuladas en el Oficio Nº 5405-2018MTC/15.03, por lo que mediante Oficio Nº 5910-2018MTC/15.03 se amplió el plazo para subsanar hasta el 16 de agosto de 2018; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-213639-2018 del 07 de agosto de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 5405-2018-MTC/15.03, precisando que pretende operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Mz. C, lote 4, Sector Cercado del Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 6147-2018-MTC/15.03 del 15 de agosto de 2018 y notificado el 17 de agosto del mismo año, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó

las observaciones detectadas como consecuencia de la presentación de la subsanación, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-225571-2018 del 17 de agosto de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 6147-2018-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 918-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º de El Reglamento, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 021-2007-MTC; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias; Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CERTIMAX PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CERTIMAX PERU S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Mz. C, lote 4, Sector Cercado del Centro Poblado Anexo 22, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2º.- La empresa CERTIMAX PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CERTIMAX PERU S.A.C. deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la International Federation of Inspection Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3º.- La empresa CERTIMAX PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CERTIMAX PERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 17 de julio del 2019 17 de julio del 2020 17 de julio del 2021 17 de julio del 2022 17 de julio del 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva

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