Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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correspondan a más de un (1) ejercicio gravable deben acogerse a uno de los siguientes métodos, sin perjuicio de los pagos a cuenta a que se encuentren obligados, en la forma que establezca el Reglamento: a) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de la respectiva obra; b) Asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado y/o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra durante el ejercicio comercial, los costos correspondientes a tales trabajos. En todos los casos se llevará una cuenta especial por cada obra. La diferencia que resulte en definitiva de la comparación de la renta bruta real y la establecida mediante los métodos antes mencionados, se imputará al ejercicio gravable en el que se concluya la obra. El método que se adopte, según lo dispuesto en este artículo, debe aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa, y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT, la que determinará a partir de qué año podrá efectuarse el cambio. Tratándose de bonos dados en pago a los contratistas de obras de edificaciones, pistas, veredas, obras sanitarias y eléctricas del Sector Público Nacional, dichos contratistas incluirán, para los efectos del cómputo de la renta, sólo aquella parte de los mencionados bonos que sea realizada durante el correspondiente ejercicio." Artículo 4. Refrendo El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia Lo dispuesto en el Decreto Legislativo entra en vigencia el 1 de enero de 2019. Segunda. Interpretación del acápite 1.1) del numeral 1) del inciso a) del artículo 57 de la Ley. Para la interpretación de lo dispuesto en el acápite 1.1) del numeral 1) del inciso a) del artículo 57 de la Ley es de aplicación lo señalado respecto al control de los bienes en la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 15 - Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, en tanto no se oponga a lo señalado en la Ley. La versión de la NIIF, oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad, que se utilizará para estos efectos es la vigente a la fecha de publicación del Decreto Legislativo. Tercera. Empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable Las empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un (1) ejercicio gravable que opten por el método a que se refiere el inciso b) del artículo 63 de la Ley, les resulta de aplicación lo dispuesto en el primer, segundo, tercero, sexto y séptimo párrafos del inciso a) del artículo 57 de la Ley. Cuarta. Obligaciones formales y disposiciones para el control Mediante resolución de superintendencia la SUNAT puede establecer las obligaciones formales, así como las disposiciones que resulten necesarias para el control de la aplicación de lo previsto en los artículos 57 y 63 de la Ley. Quinta. Normas especiales o sectoriales Las modificaciones a la Ley previstas en el Decreto Legislativo no modifican el tratamiento del devengo del

ingreso o gasto establecido en normas especiales o sectoriales. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1691026-14

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Canadá y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 169-2018-PCM Lima, 12 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 164-2018-MEM/OGP-PIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 127-2018-MEM-OGA/FIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración y el Informe N° 860-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo, encargado de formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, una de las funciones que le corresponde es promover la inversión sostenible y las actividades del sector; Que, mediante Oficio OF.RE (DPE) N° 2-13-A/68, de fecha 01 de agosto de 2018, la Dirección General de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, informa que el Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas está invitado al Roadshow de Inversiones, que se desarrollará el día 20 de setiembre en la ciudad de Vancouver, Canadá; Que, el citado evento tiene por objeto promover las oportunidades de inversión en el Perú ante representantes del sector privado canadiense y contará con una importante delegación peruana presidida por los Ministros de Energía y Minas, y de Transportes y Comunicaciones, e integrada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ ProInversión y la Agencia privada de promoción "In Perú". Cabe mencionar que este evento brindará el marco adecuado previo a la visita de trabajo que realizará el señor Presidente de la República del Perú, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, a la ciudad de Canadá los días 27 y 28 de setiembre de 2018;

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