Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; en el Decreto Supremo N° 009-2017EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos; en el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación Aprobar diez (10) Fichas de Homologación para Aparatos de Refrigeración, cuyas características técnicas se encuentran descritas en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y de los Anexos señalados en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Exigibilidad de ensayos de laboratorio Precisar que hasta el 07 de abril de 2019, en los procesos de selección para adquirir o reemplazar equipos energéticos que cuenten con fichas de homologación aprobados, no es exigible la presentación del Certificado de Conformidad emitido por un Organismo de Certificación de Producto (OCP) acreditados por la Autoridad competente del país de fabricación u otros países que sean miembros firmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA) del Foro Internacional de Acreditación (IAF). En su reemplazo, sólo es requerida la presentación de los resultados de laboratorios de ensayo, ya sea nacionales o internacionales, de tercera o primera parte, acreditados o no, que sustente el cumplimiento de los requisitos del etiquetado de eficiencia energética de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1690395-1

Ambientales Energéticos; y el Informe N° 820-2018-MEM/ OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, publicado el 25 de setiembre de 2009, indica que son autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el MINAM y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, mediante el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27446, se indica que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA, son considerados instrumentos complementarios al mismo. Las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que se señalan en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y en su Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas eficaces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, publicado el 12 de noviembre de 2014, dispositivo que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades para promover el desarrollo sostenible; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos propuso la modificación del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, y mediante Resolución Ministerial N° 310-2017-MEM/DM, publicado el 25 de julio de 2017, se autorizó la publicación en el portal institucional del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos y su Exposición de Motivos; Que, el referido proyecto normativo estableció en su Quinta Disposición Complementaria Transitoria un plazo de adecuación ambiental para que los Titulares que vienen desarrollando Actividades de Hidrocarburos sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado previamente, presenten a la Autoridad Ambiental Competente el Instrumento de Gestión Ambiental de Adecuación o Plan de abandono que corresponda a su actividad de hidrocarburos; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos sustenta la necesidad de contar con lineamientos para la formulación del Plan de Ambiental Detallado para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos, así como para el Plan de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2018-EM se aprobó el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual señala que debe observarse el principio de especialidad, conforme el cual se debe integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas; Que, el inciso a) del artículo 87-D del Decreto Supremo N° 021-2018-EM, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos es la encargada de formular, proponer y aprobar, cuando corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente

Autorizan publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos y Planes de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental" y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2018-MEM/DM Lima, 11 de setiembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 210-2018-MEM/DGAAE/DNAE de fecha 16 de agosto de 2018, emitido por la Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos, y con la conformidad otorgada por la Dirección General de Asuntos

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