Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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y la evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, publicado el 17 de enero de 2009, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la formulación del Planes Ambientales Detallados para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos y Planes de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental" en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos y Planes de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental" y su correspondiente Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaae@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para Adecuación de Actividades de Hidrocarburos y Planes de Abandono para Actividades de Hidrocarburos sin Certificación Ambiental" y su correspondiente Exposición de Motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1690550-1

VISTOS, el Informe N° 000521-2018/IN/OGPP/OPP, de la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 001744-2018/IN/OGPP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 002292-2018/IN/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante, entre otros, con los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, de acuerdo a los numerales 71.2 y 71.3 del artículo 71° del referido Texto Único Ordenado, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; asimismo, los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 811-2017-IN, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio del Interior, el cual se articula a los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional - PEI 2017-2019, los cuales a su vez están en correspondencia con el análisis prospectivo realizado en el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 20162021 Actualizado del Sector Interior; posteriormente, mediante Resolución de Secretaría General N° 319-2017IN/SG se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 Modificado del Ministerio del Interior; Que, conforme al numeral 4.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/ PCD y modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD, el POI se modifica cuando se presentan cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización, y la incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que, mediante la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó el presupuesto anual de gastos para el Año Fiscal 2018; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 0052018, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto público durante el año fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal; Que, conforme al numeral 1) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

INTERIOR
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 Modificado del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 137-2018-IN/SG Lima, 11 de setiembre de 2018

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