Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto actualizar la normativa reglamentaria sobre contratación de personal extranjero para efectivizar el derecho a la migración laboral y la normativa sobre simplificación administrativa vigente. Artículo 2.- Modificación del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros Modifícanse los artículos 1, 2, 12, 18, 21 y 25 del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92TR; los que quedan redactados de la siguiente manera: "Artículo 1.- Los contratos de trabajo de personal extranjero se consideran aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a través del sistema virtual de contratos de extranjeros. La Autoridad Administrativa de Trabajo sistematiza y monitorea la información registrada en el sistema virtual de contratos de extranjeros. La Autoridad Migratoria constata la aprobación del contrato de trabajo de personal extranjero en virtud a lo regulado en el presente decreto supremo. Ninguna autoridad administrativa puede exigir requisito adicional. El personal extranjero sólo podrá iniciar la prestación de servicios luego de la presentación de su contrato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y obtenida la calidad migratoria habilitante. La pérdida de la calidad migratoria habilitante constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Artículo 2.- Se encuentran exceptuados de los trámites de contratación de personal extranjero, los empleadores que contraten a los extranjeros incluidos en el artículo 3 de la Ley. El empleador deberá conservar, hasta por un plazo máximo de cinco (5) años desde la extinción de la relación laboral, los documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en alguno de los casos de excepción. En caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo disponga una fiscalización posterior, la documentación debe encontrarse a disposición inmediata de la Autoridad Inspectiva de Trabajo. De constatarse que el trabajador no se encuentra exceptuado, se requerirá al empleador regularice la situación contractual según la normativa vigente. Artículo 12.- La solicitud de aprobación de los contratos de trabajo de personal extranjero debe acompañar lo siguiente: (i) Contrato de trabajo por escrito, preferentemente según modelo; (ii) Declaración Jurada, preferentemente según modelo, donde se señala que la contratación de extranjero cumple las condiciones establecidas por la Ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma; y, (iii) Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 18.- Las exoneraciones se tramitan a través del procedimiento de aprobación automática y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros. Artículo 21.- Las prórrogas o modificaciones se tramitan bajo el procedimiento de aprobación automática, y se consideran aprobadas desde su presentación a través del sistema virtual de contratos de extranjeros. Artículo 25.- La Autoridad Administrativa de Trabajo encargada del trámite de aprobación de contrato de trabajo

de personal extranjero queda a cargo de la fiscalización posterior prevista en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de las actuaciones inspectivas a cargo de la Autoridad Inspectiva del Trabajo competente." Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Modificación del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, modifica su Texto Único de Procedimientos Administrativos de conformidad con lo previsto en el presente decreto supremo. Tercera.- Modificación de formularios aplicables a la contratación de extranjeros El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, modifica los formularios aplicables a la contratación de trabajadores extranjeros aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 021-93-TR, considerando lo previsto en el presente decreto supremo. Cuarta.- Normativa complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, por resolución ministerial, emite la normativa complementaria para la implementación de lo establecido en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de las disposiciones del presente decreto supremo se rigen por las normas vigentes en esta norma. Segunda.- De los contratos de trabajo de personal extranjero aprobados Los contratos de trabajo de personal extranjero que se hayan aprobado antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo se rigen por la normativa vigente al momento de su obtención hasta su vencimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de artículos del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros Deróganse los artículos 4, 13, 15, 16,17 y 26 del Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1691028-1

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