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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 El Peruano / PRODUCE Disponen publicar proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura” en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-2018-PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2018VISTOS: El Informe N° 108-2018-SANIPES/DSFPA/ SDSA del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Informe Técnico N° 78-2018-PRODUCE/DGA-DGAC-eogc de la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura; el Informe N° 012-2018-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE-rrengifoe de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 316-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 1141-2018-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por Decreto Legislativo N° 1047 en su artículo 3 establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195 en su artículo 14 señala que el Ministerio de la Producción como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de plani fi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley; Que, la misma Ley General de Acuicultura en su artículo 18 prevé que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, el proyecto de Reglamento de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura tiene por objetivo general establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades de acuicultura sostenible en la Bahía de Sechura, con el fi n de lograr el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento al desarrollo productivo con énfasis en la innovación y la conservación de los recursos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, el uso óptimo de los recursos naturales y del territorio; garantizando la propiedad individual o colectiva del recurso cultivado; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional o en la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Acuicultura aprobada por Decreto Legislativo Nº 1195, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles contado desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Ministerial a que re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: DGPARPA@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1691027-1 Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXVI en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2018-PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2018VISTOS: El O fi cio N° 828-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 320-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1143-2018-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece