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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (13/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 13 de setiembre de 2018 / El Peruano cantidad de semillas de dicha especie; asimismo, señalan que la participación de las citadas profesionales contribuirá al fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de los objetivos propuestos en el proyecto “Acondicionamiento y Reproducción de Especies Priorizadas (lenguado, chita y cabrilla)”, el cual se desarrolla en el Laboratorio de Cultivo de Peces del IMARPE en el marco del Programa Presupuestal 0094 Ordenamiento y Desarrollo de la Acuicultura; Que, mediante el Memorándum N° 750-2018-IMARPE/ AFLel, el Área Funcional de Logística e Infraestructura del IMARPE señala que se ha realizado la cotización de los pasajes aéreos para la comisión de servicios en tarifa económica; Que, por el Memorándum N° 431-2018-IMARPE/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, mani fi esta su conformidad respecto a la comisión de servicios de las mencionadas profesionales, señalando que su participación en dicho evento se recibirá capacitación en instituciones coreanas donde se desarrollan cultivos de peces marinos como el Hirame, cuyas técnicas podrán ser aplicadas en el tratamiento de disfunciones reproductivas que se presentan en cautiverio de dicha especie y visualizar en mayor escala el cultivo de pre-engorde y engorde de juveniles; asimismo, señala que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del IMARPE; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o en el interés especí fi co institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a lo sustentado y requerido por el IMARPE, es de interés institucional autorizar el viaje de las señoras Noemí Jackelith Cota Mamani y Angélica María Castro Fuentes, profesionales del IMARPE, del 05 al 14 de octubre de 2018, a la ciudad de Jeju, República de Corea; cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de las señoras Noemí Jackelith Cota Mamani y Angélica María Castro Fuentes, profesionales del IMARPE, del 05 al 14 de octubre de 2018, a la ciudad de Jeju, República de Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demanden los viajes que se autorizan en el artículo 1 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:Nombres y apellidosPasaje aéreo (Incluido TUUA) US$Viáticos por 6 días (5 días + 1 día por concepto de instalación) US$ 250,00 por día Total US$ Noemí Jackelith Cota Mamani2,699.12 1,500.00 4,199.12 Angélica María Castro Fuentes2,699.12 1,500.00 4,199.12 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las profesionales autorizadas deben presentar, cada uno, al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1691027-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92- TR DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, se establecen disposiciones que regulan la contratación de personal extranjero en el mercado laboral peruano; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria y Final de la mencionada ley, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-TR se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2001-TR se aprueba la modi fi cación de los artículos 1, 3, 9, 12, 13, 17 y 18 del reglamento mencionado en el considerando precedente; Que, el numeral 32.4 del artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que los procedimientos de aprobación automática son aquellos procedimientos administrativos sujetos a la presunción de veracidad, que, entre otros, habilitan para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fi scalización posterior que realice la administración; Que, el objetivo especí fi co 5 de la Política Nacional Migratoria 2017-2025, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-RE, establece que se debe promover la integración de extranjeros a la sociedad peruana, garantizando la protección, atención y defensa de sus derechos humanos e identidad cultural; Que, los trabajadores extranjeros representan el 0,5% del total de trabajadores inscritos en la Planilla Electrónica y se encuentran regulados por un marco normativo que requiere ser actualizado para efectivizar el derecho a la migración laboral y la normativa sobre simpli fi cación administrativa vigente; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la