Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXVII, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector de desarrollo de sus actividades. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado. d) La coordinación general de la Operación Merluza XXVII estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL) del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita. e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXVII, sin la previa notificación y autorización del IMARPE. g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Operación Merluza XXVII, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el período julio 2018 - junio 2019. Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE. Artículo 5.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXVII, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el acápite b.1), literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 261-2018-PRODUCE. Artículo 6.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación Merluza XXVII, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la actividad, así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año; para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Operación Merluza XXVII, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las medidas señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y

Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe final, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXVII. Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXVII se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la Presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1691027-2

Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a la República de Corea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 393-2018-PRODUCE Lima, 12 de setiembre de 2018 VISTOS: Los documentos de fecha 06 de agosto de 2018, del International Cooperation Department del Korea Institute of Ocean Science and Technology KIOST, el Memorando N° 368-2018-IMARPE/AFIA, del Área Funcional de Investigaciones en Acuicultura del IMARPE; el Memorándum N° 431-2018-IMARPE/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE; el Informe N° 1158-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documentos de fecha 06 de agosto de 2018, el International Cooperation Department del Korea Institute of Ocean Science and Technology - KIOST, cursa invitación a las señoras Noemí Jackelith Cota Mamani y Angélica María Castro Fuentes, profesionales del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, para participar en un curso de entrenamiento relacionado a la reproducción y cultivo del lenguado, el cual se llevará a cabo en la "Jeju International Marine Science Research & Logistics Center of KIOST", ubicado en la ciudad de Jeju, República de Corea, del 08 al 12 de octubre de 2018; Que, con el Memorando N° 368-2018-IMARPE/AFIA, del Área Funcional de Investigaciones en Acuicultura del IMARPE, adjunta el Informe Técnico Sustentatorio en el cual se justifica la participación de la entidad en el mencionado evento, toda vez que en éste se promueve el desarrollo de la tecnología de cultivo de lenguado a través de la transferencia de conocimientos en el manejo del "Hirame" Paralichthys olivaceus, cuya finalidad es la de mejorar el proceso de su cultivo incrementando la calidad y

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