Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de las Entidades Prestadoras que Explotan Infraestructura Portuaria de Uso Público, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 162-2001-MTC/15.15 y esta última elevada a rango de Decreto Supremo, conforme D.S. Nº 0162005-MTC (REOP), cualquier Reglamento Interno de Infracciones y Sanciones constituye parte integrante del Reglamento de Operaciones y debe contar con la aprobación de la APN; Que, de conformidad con el artículo 13 del REOP, las Entidades Prestadoras, Terminales Portuarios de Uso Público, deben presentar a la APN, para su aprobación, los Proyectos de Reglamentos Internos, sin perjuicio que ésta disponga que éstas actualicen, total o parcialmente, los Reglamentos Internos aprobados, cuando se den las condiciones que lo ameriten. De esta manera, en caso se verifique la existencia de algún Reglamento Interno de Infracciones y Sanciones o de un documento que incluya infracciones y sanciones, que no cuente con la aprobación de la APN, puede establecerse que se ha dado la condición que amerita la actualización total o parcial y, por consiguiente, puede disponerse su actualización, conforme artículo 15 del REOP; Que, en atención a lo expuesto, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica, han elaborado un proyecto de Norma Técnica, cuyo objeto es establecer lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en los Terminales Portuarios de Uso Público, los mismos que formarán parte del Reglamento de Operaciones; Que, su finalidad es lograr que los Terminales Portuarios de Uso Público formulen sus respectivos Reglamentos de Infracciones y Sanciones, conforme a los lineamientos de dicha norma técnica, a efectos de no vulnerar los principios rectores de la potestad sancionadora; Que, el título preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Legislativo 006-2017-JUS, establece en el artículo I, que dicha norma será de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública y que, para los fines de la misma Ley, se entenderá por "entidad" o "entidades" de la Administración Pública, entre otras, las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia; disponiendo además que los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, en lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza privada; Que, de conformidad con el artículo 19 de la LSPN, la APN cuenta, entre otros, con facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones y, según dispone el artículo 7.7 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio evalúa y aprueba las propuestas del Gerente General en materia de planificación, normatividad, vigilancia y control de los servicios y actividades portuarias; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 471 de fecha 04 de setiembre de 2018, acordó, entre otros: aprobar el proyecto de Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la pre publicación en mención;

De conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Norma Técnica que dicta lineamientos para la formulación y aprobación de Reglamentos Internos de Infracciones y Sanciones en Terminales Portuarios de Uso Público, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la pre publicación del proyecto de norma indicado en el artículo 1 de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Designar al señor Israel Stein Lavarello, especialista legal de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, para que acopie y compile todas las observaciones y comentarios que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de Norma Técnica señalada en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico istein@apn. gob.pe, para que por medio de ello, se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1691934-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el mes de agosto de 2018
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 112-2018-INGEMMET/PE Lima, 11 de septiembre de 2018 VISTO, el Informe N° 025-2018-INGEMMET/DCM, de fecha 11 de septiembre de 2018, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de agosto de 2018. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el Diario Oficial "El Peruano", por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

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