Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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privativa de la libertad efectiva, u otra causal que se establezca en el reglamento de la ley. (...)". Artículo 47.- Precisiones en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú respecto a la denominación de los órganos de la Policía Nacional del Perú 47.1 Precísase en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, que donde dice: a) "Alta Dirección", debe decir "Alto Mando". b) "Dirección General", debe decir "Comandancia General". c) "Sub Dirección", debe decir "Sub Comandancia General". d) "Comité de Asesoramiento", debe decir "Estado Mayor General". 47.2 Lo dispuesto en el numeral precedente no modifica ni afecta la estructura orgánica de la Policía Nacional, ni las competencias, funciones ni atribuciones de sus unidades de organización. Tampoco genera grados policiales. Artículo 48.- Precisiones en el artículo IX del Título Preliminar, el numeral 9) del artículo 5, el numeral 2) del artículo 6 y en los artículos 23 y 39 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú 48.1 Precísase que los símbolos y distintivos institucionales a los que hace referencia el artículo IX del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, corresponden a todo el personal policial. 48.2 Precísase que el asesoramiento y defensa legal regulada en el numeral 9) del artículo 5 y en el artículo 39 del Decreto Legislativo N° 1267, tiene alcance para la jurisdicción militar policial. 48.3 Precísase que la prohibición para emitir opiniones o declaraciones en nombre de la Policía Nacional del Perú a la que se refiere el numeral 2) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1267, incluye opiniones o declaraciones sobre asuntos de índole personal utilizando el uniforme o distintivos institucionales, salvo autorización expresa del comando. 48.4 Precísase que los Frentes Policiales a los que hace referencia el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1267, dependen de la Sub Comandancia General de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces. Artículo 49.- Precisión en el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) Precísase que la Clasificación Socio Económica certificada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecida en el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30435, no es de aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA y Reglamentos Operativos correspondientes. Artículo 50.- Incorporación de un tercer párrafo al artículo 122 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas Incorpórase un tercer párrafo al artículo 122 del Decreto Ley, Ley de Concesiones Eléctricas, en los términos siguientes: ""Artículo 122.(...) Si durante el procedimiento de otorgamiento de concesión definitiva o autorización, se presenten casos de integración vertical que no califican como actos de concentración conforme a la normatividad de la materia, el Ministerio de Energía y Minas evalúa el otorgamiento del respectivo derecho eléctrico, conforme a las condiciones definidas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas." Artículo 51.- Modificación de los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el

Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre Modifícanse los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, en los términos siguientes: "Artículo 6.- Jefe del OSINFOR 6.1 El OSINFOR, está a cargo de un Jefe. Los mecanismos de concurso para su elección se aprueban mediante decreto supremo. Para ser Jefe de OSINFOR se requiere como mínimo: a) Ser profesional con no menos de diez años de ejercicio, (...) 6.2 Incompatibilidades para ser designado Jefe No puede ser Jefe de OSINFOR: (...)." "Artículo 7.- Estructura administrativa básica El OSINFOR tiene la siguiente estructura administrativa básica: 7.1 Órganos de Alta Dirección: Jefatura y Gerencia General. (...)". Artículo 52.- Incorporación de párrafos en los literales e) y f) del artículo 8 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos Incorpóranse un segundo párrafo en los literales e) y f) del artículo 8 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en los siguientes términos: "Artículo 8.- Incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo (...) e) (...) Precísase que el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no aplica para viceministros y directores generales de los ministerios o funcionarios de rango equivalente, que se hayan desempeñado en subsectores que no guardan afinidad con el organismo regulador. f) (...) Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación para aquellos servicios prestados que no están vinculados directamente con la materia de regulación del Organismo Regulador. En el Reglamento del concurso público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente y miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se regula lo señalado en el presente párrafo." Artículo 53.- Precisión del literal d) del artículo 7 de la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Precísase el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, en los siguientes términos: "Artículo 7.- Funciones Son funciones del Consejo Directivo: (...) d) Aprobar el Plan Estratégico Institucional. (...)." Artículo 54.- Modificación del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional Modifícase el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, en los siguientes términos: "Artículo 10.- Las organizaciones responsables de la ejecución de los proyectos de Cooperación de carácter No

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