Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

2. Se publica con la periodicidad que corresponda de acuerdo al trámite de los procedimientos y está disponible, de forma permanente, libre y gratuita a través del portal web institucional del Indecopi. 3. Con la publicación en el Boletín Concursal a que se refiere el artículo 38.1, se considera que toda persona toma conocimiento de los actos contenidos en dicha publicación. 4. La publicación en el Boletín Concursal no reemplaza a las modalidades de notificación de actos administrativos previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 39.- Incorporación de la definición de "Función inspectiva" en el artículo 1 y del artículo 10-A en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo Incorpóranse la definición de "Función inspectiva" en el artículo 1 y el artículo 10-A en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Objeto y definiciones (...) Función inspectiva, es la actividad que comprende el ejercicio de la vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar orientación y asistencia técnica." "Artículo 10-A. Acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) previo al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, puede practicar diligencias preliminares para obtener el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación." Artículo 40.- Modificación de la definición de "Sistema de Inspección del Trabajo" y de la denominación y definición del "Procedimiento administrativo sancionador en materia socio laboral" contenidas en el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo Modifícanse la definición de "Sistema de Inspección del Trabajo" y la denominación y definición del "Procedimiento administrativo sancionador en materia socio laboral" contenidas en el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Objeto y definiciones (...) Sistema de Inspección del Trabajo, es un sistema único, polivalente e integrado, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral, de seguridad y salud en el trabajo y cuantas otras materias le sean atribuidas. (...) Procedimiento administrativo sancionador en la inspección del trabajo, es el procedimiento administrativo especial que se inicia siempre de oficio con la notificación del documento de imputación de cargos, que comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación de la existencia o no de la responsabilidad administrativa en la comisión de infracciones en materia socio laboral y a la labor inspectiva, así como por infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo advertidas mediante las actas de infracción derivadas de actuaciones de investigación o comprobatorias de la inspección del trabajo. (...)." Artículo 41.- Precisión en la Ley N° 29381 sobre el Viceministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo de la materia migración laboral Precísase que la materia de migración laboral señalada en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encuentra a cargo de su Viceministerio de Trabajo. En el ámbito externo, este coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores."

Artículo 42.- Precisión respecto al órgano del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a cargo del Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral Precísase que toda mención a la Dirección de Empleo y Formación Profesional de ámbito nacional en la Ley 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, su Reglamento y en normas complementarias, se refiere a la Dirección General de Trabajo o la que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 43.- Incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en los términos siguientes: "Cuarta.- Recursos de revisión previstos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1272 Precísase que subsiste el recurso administrativo de revisión, en los casos previstos en normas de rango infra legal expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo". Artículo 44.- Modificación del literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante Modifícase el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, en los términos siguientes: "Artículo 29.- Requisitos para la actuación del artista extranjero 29.1 El artista extranjero, para actuar en el país, debe acreditar lo siguiente: a) Contrato de trabajo artístico puesto en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. (...)." Artículo 45.- Modificación del literal a) del artículo 7 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Modifícase el literal a) del artículo 7 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los términos siguientes: "Artículo 7. Estructura orgánica La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Alta dirección: Consejo Directivo y Superintendencia. (...)." Artículo 46.- Modificación del numeral 13) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú Modifícase el numeral 13) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes: "Artículo 5.- Derechos del personal policial (...) 13) Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro, con excepción de que este sea por medida disciplinaria, insuficiencia profesional, sentencia judicial con pena

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