Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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General de Formalización Minera o la que haga sus veces del Ministerio de Energía y Minas, señalando cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM." Artículo 35.- Modificación de los literales g), k) y m) del artículo 2 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas Modifícanse los literales g), k) y m) del artículo 2 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en los términos siguientes: "Artículo 2.- La protección de las áreas a que se refiere el artículo anterior tiene como objetivos: (...) g. Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar medidas de adaptación que aseguren la conservación a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas frente a los efectos del cambio climático y servir de sustento para investigaciones científicas. (...) k. Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país. (...) m. Restaurar ecosistemas degradados. (...)." Artículo 36.- Incorporación del artículo 17-A y la Segunda Disposición Complementaria a la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas Incorpóranse el artículo 17-A y la Segunda Disposición Complementaria a la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en los términos siguientes: "Artículo 17A.- Los derechos otorgados por el SERNANP tienen los siguientes plazos de vigencia: 17A.1 Con relación al aprovechamiento del recurso natural paisaje: a) Concesión para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fines turísticos, hasta por cuarenta (40) años renovables. b) Contratos de servicios turísticos, hasta por diez (10) años renovables. c) Autorización para el desarrollo de actividades turísticas en predios de propiedad privada, por el plazo de vigencia del proyecto turístico o plan de acción aprobado. d) Acuerdos para la prestación de servicios turísticos, hasta por dos (02) años renovables. e) Permiso para actividades eventuales con fines turísticos y recreativos, por el periodo que dure la actividad, no pudiendo ser mayor a quince (15) días. 17A.2 Con relación al manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y de fauna Silvestre en ANP: a) Contrato para el aprovechamiento sostenible de recursos de flora y fauna silvestre, hasta por veinte (20) años renovables. b) Acuerdo de actividad menor, hasta por cinco (05) años renovables. c) Autorización para realizar caza deportiva en las áreas naturales protegidas, hasta por cinco (05) años renovables. d) Autorización para el aprovechamiento de árboles caídos naturalmente sin fines comerciales, hasta por tres (3) meses no renovable. 17A.3 Para investigaciones: a) Autorización para investigación al interior de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, hasta por dos (02) años renovables. Los criterios para determinar la vigencia de los derechos otorgados para cada caso y las causales de la perdida de los derechos otorgados, son establecidos mediante resolución del SERNANP.

"Segunda.- Los titulares de los derechos otorgados por el SERNANP realizan una retribución al Estado, que puede ser monetaria a través del pago por derecho de vigencia y/o de aprovechamiento y no monetaria como contraprestación de servicios. La recaudación por el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del recurso natural paisaje deben ser invertidos en acciones de conservación y monitoreo del recurso y sus medidas de adaptación y mitigación del cambio climático; así como en acciones de gestión, mantenimiento de infraestructura, seguridad, entre otros relacionados a la mejora de los servicios al visitante del Área Natural Protegida (ANP) en donde se generaron. Los criterios para el establecimiento de la retribución, forma, plazos de pago y la distribución de lo recaudado a las ANP que lo generaron, son fijados por el SERNANP mediante resolución del SERNANP." Artículo 37.- Modificación de los literales a), b) y c) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Modifícanse los literales a), b) y c) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los términos siguientes: "Artículo 16.- Organismo Fiscalización Ambiental (OEFA) (...) de Evaluación y

a) Regular el ejercicio de sus funciones de supervisión, fiscalización y sanción del manejo de residuos sólidos aplicables a los titulares de infraestructuras de residuos sólidos, sean estos Municipalidades Provinciales y/o Distritales de acuerdo a sus competencias o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. b) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructuras de residuos sólidos, sean estas municipalidades provinciales y/o distritales de acuerdo a sus competencias o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto. Cuando se trate de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, la presente disposición es aplicable a éstas, se encuentren o no inscritas en el Registro de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. c) Supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de los Instrumentos de Gestión Ambiental para las operaciones de recuperación y reconversión de las áreas degradadas por residuos sólidos, sea que estén bajo responsabilidad del sector público o privado. (...)." Artículo 38.- Precisiones en los numerales 32.1 del artículo 32; 43.1 del artículo 43; 50.2 del artículo 50; 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; 78.1 del artículo 78; en el literal c) del artículo 92; en el numeral 96.1 del artículo 96; en el literal d) del numeral 119.1 y en el numeral 119.3 del artículo 119; en el numeral 123.2 del artículo 123; en el artículo 128 y en el numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal 38.1 Precísase que las publicaciones a las que hacen referencia los numerales 32.1 del artículo 32; 43.1 del artículo 43; 50.2 del artículo 50; 57.1, 57.3 y 57.5 del artículo 57; 78.1 del artículo 78; el literal c) del artículo 92; el numeral 96.1 del artículo 96; el literal d) del numeral 119.1 y el numeral 119.3 del artículo 119; el numeral 123.2 del artículo 123; el artículo 128 y el numeral 136.2 del artículo 136 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, se realizan en el Boletín Concursal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi. 38.2 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral precedente, se precisa con relación al Boletín Concursal del Indecopi que: 1. Es el medio de difusión de los actos a los que se refiere el numeral 38.1, salvo que la propia Ley General del Sistema Concursal establezca una forma de publicación distinta.

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