Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

118

NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Gubernamental, diseñan mecanismos de programación, gestión, administración, seguimiento y evaluación, en el marco de las normas jurídicas que se establezcan." Artículo 55.- Modificación del artículo 8 y 10 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Modifícanse los artículos 8 y 10 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en los términos siguientes: "Artículo 8.- Del Ministro El Ministro es la más alta autoridad política del Sector, formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación en armonía con la política general de gobierno. (...)". "Artículo 10.- De la Secretaría General La Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que correspondan a éste y que no sean privativas de su función de Ministro de Estado". Artículo 56.- Precisión del epígrafe del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos Precísase el epígrafe del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión de Residuos Sólidos, en los siguientes términos: "Artículo 17.- Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)" CAPÍTULO VI PRECISIONES EN LA REGULACIÓN CONFORME A ESTÁNDARES, RECOMENDACIONES O CONVENIOS INTERNACIONALES Artículo 57.- Modificación del penúltimo párrafo del numeral 7 del artículo 3 del Decreto Ley N° 26126, Ley orgánica de la CONASEV Modifícase el penúltimo párrafo del numeral 7 del artículo 3 del Decreto Ley N° 26126, Ley Orgánica de la CONASEV, en los términos siguientes: "Artículo 3. Atribuciones del Superintendente del Mercado de Valores (...) 7. Disponer investigaciones e inspecciones previa notificación, o sin la misma. (...) La SMV puede adicionalmente recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos. En el marco de la celebración de convenios y/o para el cumplimiento de sus fines institucionales, la SMV como autoridad del mercado de valores puede, dentro o fuera de una investigación o inspección, requerir a cualquier sociedad de auditoría, la documentación relacionada con la auditoría o revisión de estados financieros que éstas hubieran realizado, incluyendo copias de cualquier información o documentación relacionada con este servicio, de cualquier persona jurídica o patrimonio autónomo, aun cuando éstas no participen en el mercado de valores. Dicha información puede ser compartida con otras autoridades en el marco de los convenios de cooperación recíproca o memorandos de entendimiento de la Organización Internacional de Comisiones de Valores a los cuales la SMV se haya adherido. (...)." Artículo 58.- Incorporación de los literales j) y k) en el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Incorpóranse los literales j) y k) en el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los siguientes términos:

"Artículo 29.- Tipos de Calidades Migratorias. Son tipos de Calidades Migratorias, las siguientes: 29.1. Temporal: Permite el ingreso y permanencia de un extranjero en el territorio de la República, sin ánimo de residencia. Son Calidades Migratorias Temporales las siguientes: (...) j. Consular Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la Calidad Migratoria consular acreditada ante el Estado Peruano. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores. k. Diplomático Para el extranjero a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú le reconoce la Calidad diplomática acreditada ante el Estado Peruano. Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo de permanencia lo establece el Ministerio de Relaciones Exteriores." Artículo 59.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de normas reglamentarias Los ministerios competentes adecúan las normas reglamentarias que correspondan conforme las precisiones efectuadas en el presente decreto legislativo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días. Segunda.- Adecuación de Reglamentos de Organización y Funciones Los ministerios y organismos públicos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y municipalidades, de corresponder, adecúan sus reglamentos de organización y funciones conforme a las precisiones de competencias y funciones efectuadas en el presente decreto legislativo que les sean aplicables, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días. Tercera.- En el plazo máximo de noventa (90) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto legislativo, el Consejo Directivo del Indecopi emite la Directiva que regule la implementación de la modalidad de publicación en el Boletín Concursal que precise los órganos del Indecopi responsables del Boletín Concursal, el contenido de la publicación, el régimen de Fe de Erratas; así como las otras disposiciones necesarias para su aplicación. Lo dispuesto en el artículo 38 del presente Decreto Legislativo entra en vigencia a los noventa (90) días calendarios siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta- El tercer párrafo del artículo 122 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, incorporado por el artículo 50 del presente decreto legislativo, entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamentación, la cual es aprobada en un plazo no mayor a treinta (30) días. Quinta.- En un plazo no mayor de sesenta (60) días de publicado el presente decreto legislativo, el Ministerio de Educación aprueba los reglamentos de elecciones a los que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, modificada por el artículo 32 del presente decreto legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.-. Derogatoria Derógase la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.