Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

113

"Artículo 2.- Funciones (...) 7-A) Prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal. 15-A) Garantizar el cumplimiento del Código Administrativo de Contravenciones de la Policía. (...)." Artículo 26.- Precisión del artículo 2 de la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable Precísase el artículo 2 de la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, en los términos siguientes: "Artículo 2.- Ente rector El Ministerio de Relaciones Exteriores como ente rector de la Cooperación Técnica Internacional, dirige y articula el SINDCINR y prioriza las necesidades de los actores públicos y privados, realizando el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas, proyectos y actividades. Las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, son establecidas por la legislación vigente." Artículo 27.- Modificación del primer y segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Modifícanse el primer y segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, en los términos siguientes: "Artículo 3.- Objeto 3.1 La APCI está a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales nacionales como extranjeros o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. (...)." Artículo 28.- Precisión del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI Precísase en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI que, cuando dice "está a cargo del Director Ejecutivo de la APCI" debe decir "está a cargo de la APCI"." Artículo 29.- Modificación del primer párrafo del artículo 8 y del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional Modifícanse el primer párrafo del artículo 8 y el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, en los términos siguientes: "Artículo 8.- La Gestión es la etapa en la cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores, negocia, con el apoyo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, según sus competencias, las acciones y/o proyectos con las Fuentes Cooperantes. (...)."

"Artículo 13.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional conduce los Registros de las entidades nacionales y extranjeras que apoyan cualesquiera de las modalidades de Cooperación Técnica Internacional, identificadas en la presente Ley. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional conduce el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo, receptoras de la cooperación técnica internacional." CAPÍTULO V PRECISIONES EN LA REGULACIÓN PARA COADYUVAR A SU MEJOR APLICACIÓN Artículo 30.- Incorporación de un párrafo final al artículo 8 de la Ley N° 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica Incorpórase un párrafo final al artículo 8 de la Ley N° 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica, en los términos siguientes: "Artículo 8.- Certificación de los productos orgánicos (...) Los organismos de certificación de pequeños productores se constituyen conforme a la definición de "Sistema de garantía participativo", pudiendo registrarse bajo dicha denominación". Artículo 31.- Modificación de los numerales 7.1.1, 7.1.3 y 7.3 del artículo 7, el numeral 8.2 del artículo 8 y los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo N° 1275, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Modifícanse los numerales 7.1.1, 7.1.3 y 7.3 del artículo 7, el numeral 8.2 del artículo 8 y los artículos 11 y 12 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los términos siguientes: "Artículo 7. Adopción de Medidas Correctivas (...) 7.1.1 El incumplimiento de las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6. (...) 7.1.3 El incumplimiento de la remisión al Ministerio de Economía y Finanzas del Compromiso de Ajuste Fiscal - CAF establecido en el artículo 11, en la forma y plazos establecidos en el reglamento de la presente norma, o de su evaluación favorable. (...) 7.3 Las medidas correctivas surten efecto hasta el 14 de mayo del año fiscal siguiente o hasta la publicación de la Resolución Ministerial que determine las medidas correctivas aplicables en el año fiscal siguiente." "Artículo 8. Tipos de Medidas Correctivas (...) 8.2 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas deben remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, antes del 31 de julio de cada año, el documento "Compromisos de Ajuste Fiscal" (CAF), con arreglo a lo dispuesto en el reglamento de la presente norma. (...)." "Artículo 11. Compromisos de Ajuste Fiscal 11.1 El documento "Compromisos de Ajuste Fiscal" (CAF) es un instrumento de gestión fiscal emitido por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, por haber incumplido las reglas fiscales establecidas en los literales a) y b) del artículo 6 en el año fiscal previo, con el objeto de establecer compromisos fiscales en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual realizan los ajustes en la formulación presupuestal y las acciones de saneamiento fiscal necesarias para converger al cumplimiento de las reglas fiscales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.