Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 17.- Incorporación de un párrafo final al artículo 9 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil Incorpórase un párrafo final al artículo 9 de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, en los términos siguientes: "Artículo 9.- Competencias (...) El Ministerio de la Producción es competente conforme al Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley N° 23407 Ley General de Industrias." Artículo 18.- Incorporación del literal g) en el artículo 15 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Incorpórase el literal g) en el artículo 15 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en los términos siguientes: "Artículo 15.- De las autoridades competentes (...) g) El Ministerio de la Producción." Artículo 19.- Modificación del tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud Modifícase el tercer párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en los términos siguientes: "Artículo 9.- Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud referidas a las Empresas de Seguros y AFOCAT (...) La Superintendencia Nacional de Salud tiene competencia para conocer y resolver quejas y/o denuncias sobre todos aquellos temas vinculados a su competencia. (...)." Artículo 20.- Incorporación de los sub numerales 3-A) y 8-A) al numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior Incorpóranse los subnumerales 3-A) y 8-A) al numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en los términos siguientes: "Artículo 5.- Funciones

"Artículo 8.- Despacho Viceministerial de Orden Interno (...) 3) Dirigir, coordinar, y evaluar la gestión de la información de orden interno y orden público. (...) 8) Planificar y coordinar las relaciones del Sector con las rondas campesinas y comunidades campesinas y nativas; en el ámbito del orden público. (...)". Artículo 22.- Incorporación del numeral 2-A) al artículo 8 y del numeral 5-A) al artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior Incorpóranse el numeral 2-A) al artículo 8 y el numeral 5-A) al artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en los términos siguientes: "Artículo 8.- Despacho Viceministerial de Orden Interno (...) 2-A) Coordinar, orientar y supervisar las acciones sectoriales para prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal. (...)." "Artículo 9.Seguridad Pública Despacho Viceministerial de

(...) 5-A) Proponer, coordinar y supervisar acciones de prevención contra la violencia hacia la mujer y población vulnerable, así como el tratamiento de las víctimas, en el marco de las competencias del sector. (...)." Artículo 23.- Precisión de las funciones asignadas a los Despachos Viceministeriales del Ministerio del Interior Precísase que las funciones de los numerales 7) y 8) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se encuentran asignadas al Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior. Artículo 24.- Modificación de los numerales 6) y 14) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú Modifícanse los numerales 6) y 14) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes: "Artículo 2.- Funciones

(...) 5.2. Funciones específicas: (...) 3-A) Coordinar, orientar y supervisar las acciones sectoriales para prevenir e investigar la comisión de delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas, incluidos los insumos químicos, productos y subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración ilegal de drogas y minería ilegal. (...) 8-A) Planear y coordinar las relaciones del Sector con las rondas campesinas y las Comunidades Campesinas y Nativas, conforme a las políticas públicas y la normatividad especial sobre la materia". Artículo 21.- Modificación de los numerales 3) y 8) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior Modifícanse los numerales 3) y 8) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, en los términos siguientes:

(...) 6) Brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente. (...) 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial, y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional; así como garantizar, mantener y restablecer el libre tránsito y seguridad vial. (...)". Artículo 25.- Incorporación de los numerales 7-A) y 15-A) al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú Incorpóranse los numerales 7-A) y 15-A) al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes:

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