Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

h) El almacén libre (Duty Free). Es el que presta el servicio de recepción, permanencia y conservación de mercancía en los puertos y aeropuertos internacionales sujeta al régimen especial de Duty Free. i) El beneficiario de material para uso aeronáutico. Es el que presta el servicio de recepción, permanencia y conservación de material para uso aeronáutico, que cuenta con la autorización de la entidad pública correspondiente. j) Asociación garantizadora. Es aquella que, en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal, garantiza las obligaciones del régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y está afiliada a una cadena de garantía. k) Asociación Expedidora. Es aquella que, en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal, expide los títulos de importación temporal para el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y está afiliada directa o indirectamente a una cadena de garantía. Artículo 20.- Lineamientos sobre los requisitos exigibles para autorizar a los operadores de comercio exterior Los requisitos para autorizar al operador de comercio exterior y su renovación se establecen en el Reglamento, conforme a los siguientes lineamientos, según corresponda: a) Autorizaciones previas Contar con la autorización, certificado, registro, licencia o nombramiento otorgado por las entidades públicas, que sea exigible legalmente, así como mantenerlo vigente. b) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento 1. Haber cumplido con las obligaciones tributarias y aduaneras administradas por la SUNAT. 2. Haber logrado la categoría necesaria para renovar la autorización, en conformidad con el artículo 22. 3. El titular, gerente general o representante aduanero no deben registrar en los últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: i. Sanción por infracción administrativa prevista en la Ley N° 28008, Ley de Delitos Aduaneros. ii. Sanción de inhabilitación establecida en el artículo 196 del presente decreto legislativo. iii. Condena con sentencia firme y vigente por delitos dolosos; 4. Durante los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, el titular, gerente general o representante aduanero no deben haber ejercido funciones para un operador de comercio exterior, en la fecha en que a este último no se le hubiera renovado la autorización o cuando fue sancionado con cancelación o inhabilitación. 5. Contar con un representante aduanero y un auxiliar de despacho acreditados a dedicación exclusiva. c) Trazabilidad de operaciones Contar con un sistema informático y de control interno que asegure la trazabilidad de operaciones y mercancía, así como la confiabilidad de la información registrada y, de corresponder, permita el acceso permanente en línea por la Administración Aduanera. d) Solvencia financiera 1. Presentar garantía, a satisfacción de la SUNAT, que respalde el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras. 2. Acreditar solvencia financiera que garantice el cumplimiento de sus obligaciones, sustentada en estados financieros auditados. 3. No estar incurso en procesos que evidencien insolvencia. e) Continuidad en el servicio Cantidad o volumen de servicios u operaciones mínimo, en un periodo determinado.

f) Sistema de seguridad 1. Contar con un sistema de gestión de riesgos implementado conforme a la norma técnica peruana de gestión de riesgo, que incluya aspectos relacionados a los asociados del negocio, seguridad física y accesos a las instalaciones, procesos y sistemas informáticos, transporte y almacenamiento de mercancías, contenedores y unidades de carga y/o a su personal contratado. 2. Contar con las instalaciones y los equipos adecuados para transportar, almacenar y manipular mercancías incluyendo aquellas que requieran condiciones especiales de conservación cuando se requiera. 3. Contar con las instalaciones y los servicios adecuados para el uso de la Administración Aduanera. 4. Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que es determinada, en cada caso, por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Sistema de calidad 1. Acreditar la implementación de un sistema de gestión de calidad de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera. 2. Contar con un portal corporativo que permita a sus clientes conocer el estado del servicio contratado y manifestar sus reclamos o quejas. 3. Contar con las instalaciones y equipos que aseguren la prestación de un servicio aduanero de calidad. Artículo 21.- Plazo de la autorización El Reglamento determina el plazo de la autorización de los operadores de comercio exterior, el cual tiene un mínimo de tres (3) años. Cuando el operador de comercio exterior cuente con la autorización o certificación del sector competente por un plazo menor al establecido en el párrafo anterior, esta debe renovarse para mantener vigente la autorización o renovación otorgada por la Administración Aduanera. En el caso que la autorización previa sea revocada, la autorización de la Administración Aduanera queda sin efecto automáticamente. Artículo 22.- Categorías del operador de comercio exterior Las categorías del operador de comercio exterior se definen en función del nivel de cumplimiento, la calidad del servicio prestado y otros factores, conforme a lo que establezca el Reglamento. Las categorías, sus rangos y los periodos de medición se definen en el Reglamento. Las categorías son tomadas en cuenta para: a) Renovar la autorización del operador de comercio exterior. b) Determinar la modalidad y el monto de sus garantías. c) No sancionar los supuestos de infracción leve conforme al inciso d) del artículo 193. d) La aplicación de la gradualidad en materia aduanera. e) Otras acciones o procesos que determinen en el Reglamento. Artículo 23.- Representante aduanero El representante aduanero tiene como función representar al operador de comercio exterior en las actividades vinculadas al servicio aduanero, cuando corresponda. La Administración Aduanera acredita al representante aduanero por un plazo mínimo de un (1) año, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. La renovación se efectúa de acuerdo a su trayectoria de cumplimiento, conocimientos técnicos para ejercer sus funciones y otros factores, conforme a lo que establezca el Reglamento. Artículo 24.- Responsabilidad general del operador de comercio exterior El operador de comercio exterior responde por los actos u omisiones en que incurra su representante aduanero y auxiliar de despacho registrado ante la Administración Aduanera, cuando corresponda.

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