Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Lunes 17 de setiembre de 2018 El Peruano / Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se observa que el JEE advirtió que no se adjuntó el Acta de Asamblea General en el que se designa a los miembros del órgano electoral encargado de realizar las elecciones internas, puesto que del acta de elección interna se aprecia que el Tribunal Nacional Electoral está integrado por dos (2) personas que se encuentran inscritas en el ROP y Mario Roberto Sánchez Fernández, quien fi gura como vocal suplente, pero no se encuentra inscrito en el citado registro, por lo que, se declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, y se concedió un plazo de dos (2) días calendario a la organización política para que subsane la observación formulada, conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento. 6. En el contexto descrito, la organización política presentó, dentro del plazo otorgado, el Acta de Decisión del Presidente del Partido Político Peruanos por el Cambio - PPK, del 10 de agosto de 2017, mediante la cual se designó al ciudadano Mario Roberto Sánchez Fernández como vocal suplente del Tribunal Nacional Electoral. Sin embargo, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud, debido a que consideró que al designarse a Mario Roberto Sánchez Fernández como miembro del citado tribunal, la organización política no respeto sus normas estatutarias. 7. Ahora bien, el principal cuestionamiento del JEE es que Mario Roberto Sánchez Fernández, miembro del Tribunal Nacional Electoral, que suscribió el acta de elecciones internas no se encontraba inscrito en el ROP y no fue designado conforme lo dispone el artículo 57 del Estatuto. 8. En ese sentido, corresponde analizar la documentación alcanzada por la organización política sobre a la designación de Mario Roberto Sánchez Fernández. Al respecto, se adjuntó en la etapa de subsanación el Acta de Decisión del Presidente del Partido Político Peruanos por el Cambio - PPK, del 10 de agosto de 2017, suscrita por el presidente del partido en el que designa a Mario Roberto Sánchez Fernández como vocal suplente del Tribunal Nacional Electoral. 9. Ahora bien, ¿qué normativa interna se encontraba vigente a la fecha de tal designación? De acuerdo con el ROP, al 10 de agosto de 2017, se encontraba vigente el estatuto inscrito en junio de 2015. Dicha normativa interna establecía en su artículo 24 literales p y q, que el presidente tiene facultad para designar temporalmente a los miembros del Tribunal Nacional Electoral, así como reestructurarlo cuando se produzca la suspensión, renuncia o vacancia de algunos de sus miembros, ello se condice con el artículo 11 del Reglamento Electoral de la organización política, en el que se ha establecido dicha prerrogativa al presidente. 10. Entonces, en mérito a las citadas normas internas, se designó a Mario Roberto Sánchez Fernández conforme a la normativa partidaria vigente en ese momento, por lo que el Tribunal Nacional Electoral se encontraba legitimado para llevar a cabo el proceso de elecciones internas. 11. Sin perjuicio de lo expuesto, si bien actualmente en el ROP fi gura el estatuto inscrito en diciembre de 2017, que derogó los literales literal p y g del artículo 24, ello no merma el hecho de que la designación de Mario Roberto Sánchez Fernández, como vocal del Tribunal Nacional Electoral, se realizó acorde con el estatuto vigente al momento de la designación. 12. Por las consideraciones, al haberse acreditado que los miembros del Tribunal Nacional Electoral fueron designados de acuerdo a la normativa interna de la organización política, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, y, en consecuencia, REVOCAR el articulo dos de la Resolución N° 00232-2018-JEE-LIS2/JNE, del 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, en el extremo que declara improcedente la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia de Lima, y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691925-10 REQUISITOS PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES