NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Lunes 17 de setiembre de 2018 / El Peruano Provincial no requieren la condición de a fi liado, situación que no es contraria con el Estatuto de la organización política. c) De conformidad con el artículo 18 del Estatuto, los miembros del Comité no tienen cargo de autoridad, por lo tanto, no son pasibles de aplicarse la restricción señalada en el artículo 11 del propio Estatuto. d) A tenor del artículo 121 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE, por el solo hecho de ejercer un cargo directivo convierte a un ciudadano en a fi liado, sin necesidad de llenar una fi cha que le con fi era tal calidad. e) La Ley de Organizaciones Políticas considera únicamente a los a fi liados como aquellas personas que pueden integrar un partido político, por lo que todo aquel que no ingrese en un partido político es simplemente un no a fi liado, los que si están pueden ejercer función directiva en la organización política. f) A nivel de Lima Metropolitana, el JEE es el único que ha asumido este criterio, pues de las 25 listas que ha presentado la organización política en los diferentes jurados especiales, 21 de ellas han sido admitidas a trámite. g) Respecto a la renuncia de los candidatos, ninguna norma exige a las organizaciones políticas a presentar documentos con fi rma legalizada. h) Respecto al error en el DNI del candidato Conan Jesús Rubio Guzmán, dicho candidato ha presentado su renuncia a la candidatura. i) Respecto a la designación de candidatos, el Tribunal Electoral Nacional no ha modi fi cado la lista, solo la ha integrado al haberse producido renuncias y designaciones. j) Respecto a la acreditación del domicilio del candidato Mendoza Beltrán, adjunta copia del acta de nacimiento del candidato, donde se demuestra la relación fi lial entre el candidato y el señor Juan Carlos Mendoza Cazorla, acreditándose así el domicilio donde vive la sucesión de este último, esto es, el domicilio del candidato. CONSIDERANDOS Sobre la democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece que: Artículo 19.- La elección la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modi fi cado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. En concordancia, el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, prescribe lo siguiente: Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen. 29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente: […]b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP. 3. El Estatuto 1 de la organización política Vamos Perú, establece las siguientes normas de carácter interno: Artículo 8.- Son derechos de los a fi liados: a. Elegir y ser elegido para cargos directivos y para candidatos a cargos elegibles por votación en listas que auspicie el Partido, de acuerdo al Estatuto y reglamentos.[…] Articulo 11.- Se denominan simpatizantes a las personas mayores de 18 años de edad que, sin a fi liarse expresamente al Partido o estando en periodo de evaluación para ello, son a fi nes a sus principios éticos morales y colaboran en su quehacer político a través de su participación en diversas aéreas, brindando su aporte técnico o profesional, o que contribuyen de cualquier otra forma apoyando la marcha del Partido. Los simpatizantes en las reuniones a las que fueran convocados, tienen derecho a voz, pero no a voto, ni a ser elegidos para algún cargo de autoridad [énfasis agregado]. 4. Asimismo, la organización política ha precisado (punto 5 del escrito de apelación) que ha contado con tres (3) Reglamentos Electorales, los cuáles en su opinión, no serían contradictorios entre sí. El artículo 14 de los tres reglamentos electorales, es precisado en el siguiente gráfi co: Reglamento Electoral aprobado mediante Acta del 1 de abril de 2014 Reglamento Electoral aprobado mediante Acta del 25 de febrero de 2018 Reglamento Electoral aprobado mediante Acta del 6 de abril de 2018 Artículo 14.- El comité electoral provincial estará conformado por tres (3) miembros del partido: un presidente y dos miembros designados por el Tribunal Electoral Nacional; ente que además elegirá a tres (3) suplentes. Cada Comité Electoral tendrá jurisdicción provincial, debiendo instalarse en la capital de cada provincia del país.Artículo 14.- El comité electoral provincial estará conformado por tres (3) miembros: un presidente y dos miembros designados por el Tribunal Electoral Nacional; ente que además elegirá a tres (3) suplentes. Cada Comité Electoral tendrá jurisdicción provincial, debiendo instalarse en la capital de cada provincia del país. Sin embargo, el Tribunal Electoral Nacional podrá decidir la fusión de dos o más provincias, que podrán estar a cargo de un solo Comité Electoral Provincial.Artículo 14.- El comité electoral provincial estará conformado por tres (3) miembros: un presidente y dos miembros designados por el Tribunal Electoral Nacional; ente que además elegirá a tres (3) suplentes. No se requiere la condición de a fi liado para el ejercicio de los citados cargos. Cada Comité Electoral tendrá jurisdicción provincial y estará a cargo del proceso de democracia interna para la elección de sus representantes para los procesos regionales o municipales (provinciales y distritales), desempeñándose como primera instancia en la organización y administración de justicia en materia electoral. Debe instalarse en la capital de cada provincia del país. Sin embargo, el Tribunal Electoral Nacional podrá decidir la fusión de dos o más provincias, que podrán estar a cargo de un solo Comité Electoral Provincial; incluso realizar la elección de todos sus representantes para los procesos regionales y municipales a nivel nacional ante el Comité Electoral Provincial de Lima. Análisis del caso concreto 5. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de La Victoria, presentada por la organización política Vamos Perú, por considerar que los miembros del comité electoral, que participaron en las elecciones internas del 20 de mayo de 2018, no se encuentran a fi liados al citado partido político, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de su Estatuto, antes glosado. 6. En ese sentido, conforme prescribe el artículo 19, corresponde a Este Supremo Tribunal, analizar el presente caso, a la luz de las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el