NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (17/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Lunes 17 de setiembre de 2018 El Peruano / reglamento electoral de la agrupación política, a fi n de establecer si las elecciones internas se circunscriben a la normatividad citada. 7. Al respecto, de la revisión del Estatuto, se aprecia que en el artículo 11, taxativamente, menciona que los simpatizantes tienen voz pero no voto, ahora bien, el mismo artículo de fi ne la calidad de simpatizante, así tenemos que se le denomina así a las personas mayores de 18 años de edad que, sin a fi liarse expresamente al partido o estando en periodo de evaluación para ello, son afi nes a sus principios éticos, morales y colaboran en su quehacer político a través de su participación en diversas áreas, brindando su aporte técnico o profesional, o que contribuyen de cualquier otra forma apoyando la marcha del partido, expuestas así la cosas, resulta claro a quiénes se les denomina simpatizantes; ahora bien, corresponde analizar la situación en la que se encontraban los miembros del comité electoral al momento de suscribir el acta de elección interna. 8. Estando a lo antes anotado, es de apreciar que los ciudadanos Juan Manuel Huamán Shikiya, Gissela del Milagro Hernández Díaz y Luis Ángel Flores Loayza, presidente, primer miembro y segundo miembro, respectivamente, según de la consulta detallada de afi liación e historial de candidaturas que obra en la base de datos del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), correspondientes a dichas personas se advierte que para Juan Manuel Huamán Shikiya, detalla que no es actualmente a fi liado a la organización política Vamos Perú, asimismo, se registra su renuncia a la organización política el 25 de noviembre de 2015; para Gissela del Milagro Hernández Díaz, se detalla que no tiene historial de a fi liación en la organización política, y por último, para Luis Ángel Flores Loayza se detalla que tampoco tiene historial de a fi liación. 9. Así las cosas, es de resaltar la condición del ciudadano Juan Manuel Huamán Shikiya, quien, como se detalló en el considerando anterior, es renunciante a la organización política, es decir, conforme lo prescribe el artículo 9 del Estatuto de la organización Política, se pierde la calidad de a fi liado por renuncia escrita ante el órgano correspondiente, que para su situación opera indefectiblemente. 10. Estando a ello, es lógico suponer que al no ser afi liados, o renunciante que perdió la condición de a fi liado para el caso de Juan Manuel Huamán Shikiya, por ende los miembros del Comité Electoral Provincial ostentaban la condición de simpatizantes, por lo que se encontraban impedidos de desempeñar el cargo de miembros del Comité Electoral, en razón a que el estatuto expresamente lo prohíbe. 11. En ese sentido, la a fi liación constituye un requisito sine qua non para ser integrante del comité electoral de la organización política recurrente, al estar establecido de manera clara e indubitable en su estatuto, interpretarlo de otro modo constituiría una grave afectación a los estamentos de la propia organización política, ya que establece que una persona que desea ostentar un cargo dentro de la organización política debe pasar por los fi ltros establecidos por ella para alcanzar la condición de afi liado. 12. Si bien es cierto, el reglamento presentado por la organización política, en contraposición a lo dispuesto en el estatuto, establece que no se requiere la condición de a fi liado para el ejercicio de los citados cargos, es preciso señalar que por jerarquía normativa, el estatuto prevalece sobre lo que disponga el reglamento u otro tipo de normativa que expida la organización política para auto regularse. 13. Cabe agregar, respecto al escrito presentado el 31 de julio del año en curso, acompañando un acta de sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 7 de abril de 2018, que este documento no fue presentado en la solicitud de inscripción, en el escrito de subsanación, o en el escrito de apelación, por lo que, no puede ser valorado por este Supremo Órgano Colegiado, al haber precluido la potestad de subsanar la solicitud de inscripción de la organización política, máxime, si este medio de prueba no constituye uno nuevo, porque la organización política lo tenía en su poder desde antes de presentar la solicitud de inscripción referida. 14. Por otro lado, en cuanto a la inconsistencia de las fi rmas que aparecen en el acta de elecciones internas de los tres miembros del Comité Electoral Provincial, se puede apreciar que no se asemejan a las fi rmas que aparecen en sus fi chas del Reniec, lo cual genera incertidumbre y duda sobre la veracidad y legitimidad de las fi rmas de sus titulares; asimismo, no se encuentra semejanza entre presuntas fi rmas de los miembros del Comité consignadas en el acta y las declaraciones juradas presentadas en el escrito de subsanación; por lo que, tratándose de un documento de suma relevancia como lo es el acta de democracia interna y teniendo en consideración que constituyen irregularidades de connotación extra electoral, es menester remitir copias certi fi cadas de las piezas procesales pertinentes a la autoridad competente, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. 15. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación; y, en consecuencia, confi rmar la decisión del JEE. Asimismo, conforme se dispone en el considerando anterior, remitir copias al Ministerio Público a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones, en virtud a los hechos descritos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE, POR MAYORÍAArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Samuel Cristopher del Castillo Román, personero legal titular de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00332-2018-JEE-LIO2/JNE de fecha 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en el marco de las elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018022721 LA VICTORIA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018013473)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Samuel Cristopher del Castillo Román, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 00332-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia y departamento de Lima, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: