Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

33

por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes; Que, por Oficio N° 393-2018/R-UNT del 10 de agosto de 2018, la Universidad presentó información a fin de complementar lo actuado en la visita de verificación presencial; Que, el 29 de agosto de 2018, se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 159-2018-SUNEDU/ DILIC-EV con resultado favorable, en tanto se verificó el cumplimiento de las CBC; Que, el 7 de setiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 026-2018-SUNEDU/02-12, iniciando con ello la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15, en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, en el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y en el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo y a lo acordado en la sesión SCD N° 034-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Trujillo, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus siete (7) locales, ubicados en el departamento de Trujillo, de los cuales cuatro (4) corresponden a su sede y tres (3) a sus filiales, ubicadas en Fundo San Andrés-Av. Juan Pablo II S/N, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo (SL01); Calle Salaverry N° 535-545-555, Calle Pedro Muñiz N° 550 Y Calle Nápoles N° 300, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo (SL02); Mz. 01, Lote 18, Habilitación Urbana Moche-Sector A Del Casco Urbano, distrito de Moche, provincia de Trujillo (SL03); Calle San Martín N° 13, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo (SL04); Predio El Rodríguez Invernas Lote 12 Y 12a, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo (F01L01); Vía de Evitamiento S/N Km 880 Sector Ojo De Pescado, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión (F02L01); y Predio La Pera Cementerio Viejo Sector Coyosgon, distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco (F04L01), conforme se detalla en la Tabla N° 1 del Anexo N° 1 adjunto a la presente resolución, con una vigencia de ocho (8) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Trujillo cuenta con doscientos treinta y tres (233) programas: cuarenta y cinco (45) conducentes al grado de bachiller, ochenta y seis (86) conducentes al grado de maestro, veintiséis (26) conducentes al grado de doctor, y setenta y seis (76) programas de segunda especialidad; de los cuales doscientos treinta y dos (232) son programas existentes, y un (1) programa de maestría conforma su nueva oferta académica, conforme se detalla en la Tabla N° 2 del Anexo N° 1 de la presente resolución. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Trujillo, respecto a dieciocho (18) programas: (i) nueve (9) programas de pregrado; (ii) cuatro (4) cuatro programas de posgrado; y, (iii) cinco (5) programas de segunda especialidad, los que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat, para fines del registro de grados y títulos académicos, de acuerdo a la Tabla N° 3 del Anexo N° 1 de la presente resolución.

Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional de Trujillo, respecto de veintiocho (28) locales. Quinto. - REQUERIR a la Universidad Nacional de Trujillo: (i) Presentar, antes del inicio del semestre 2019I, ante la Dirección de Licenciamiento, los avances de la implementación del sistema de información que brinde soporte a la gestión de biblioteca que se realiza en las filiales de Guadalupe, Santiago de Chuco y Huamachuco; (ii) Presentar, antes del inicio del semestre 2019-I, ante la Dirección de Licenciamiento, la implementación de un plan de fortalecimiento de los servicios deportivos, sociales, culturales y psicopedagógico en todas las filiales de Guadalupe, Santiago de Chuco y Huamachuco; Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Trujillo: (i) Reformular el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2012-2024 de la Universidad, en el marco de la Ley Universitaria y en cumplimiento de la normativa aprobada por el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); ii) Mejorar progresivamente el nivel de ejecución presupuestaria anual para inversiones, principalmente de aquellos provenientes de los recursos determinados y los saldos de balance; Séptimo. - ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Trujillo de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3. Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Trujillo, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

3

Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

1693566-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.