Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693465-13

b) El Ticket de incidencia Nº 01-0002921-2018 fue registrado en fecha posterior al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, por lo tanto, no era posible atender lo solicitado porque implicaba realizar un registro no autorizado. c) El mencionado Ticket fue tramitado señalando que los pedidos de informes deben hacerse por escrito. Mediante Resolución Nº 00638-2018-JE-CPOR/JNE, del 30 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de revisión técnica de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la organización política Vamos Perú, el 21 de junio de 2018, bajo los siguientes fundamentos: a) El Sistema DECLARA, estuvo habilitado hasta las 24:00 horas del 19 de junio de 2018, por lo que las organizaciones políticas podían generar solicitudes y declaraciones juradas de hoja de vida, planes de gobierno entre otros documentos que eran requisitos para la presentación de Listas de Candidatos, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por la Resolución N,° 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Por tanto, la no generación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos era de entera responsabilidad de la organización política. b) El argumento de Carlos Franklin Gonzales Trigoso, referido a la imposibilidad de presentación de la lista de candidatos de la organización política Vamos Perú el día 19 de junio de 2018, no es válido, porque el Informe Nº 103-2018-SIJE-SG/JNE es categórico al señalar que la incidencia señalada por la organización política fue registrada en fecha posterior al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes y en consecuencia no era posible atender lo solicitado, porque implicaba a su vez realizar un registro no autorizado. Con fecha 3 de agosto de 2018, Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00638-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al reconocimiento del ciudadano Carlos Franklin Gonzales Trigoso, el 2 de junio de 2018, el personero legal titular inscrito en el ROP generó en el sistema informático DECLARA las credenciales del primero como personero legal titular. b) Si bien el Ticket de incidencia Nº 01-00029212018 fue registrado posteriormente al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, se debió a que la organización política siguió las indicaciones del JEE, donde, pese a que solicitó la recepción del documento de inscripción para su posterior subsanación, se le informó que aquellos documentos debían ser ingresados con la hoja de validación y luego de esperar una respuesta, al día siguiente (20 de junio) en horas de la tarde, el JEE le informó que debían presentar una solicitud de revisión técnica así como la realización del tícket de incidencia, presentados al día siguiente, esto es, el 21 de junio. c) El Informe Nº 103-2018-SIJE-SG/JNE queda desvirtuado con la copia del periódico de fecha 20 de junio acompañado al escrito presentado el 22 de junio de 2018, pues en dicha copia, se advierte que una organización política, cuya lista fue presentada ante el mismo JEE, solicitó una liberación de código precisamente porque también tuvo problemas con el sistema. d) Las deficiencias formales de carácter infralegal, por encontrarse establecidas en normas de nivel reglamentario, pero que inciden en el ejercicio del derecho fundamental a ser elegido, no pueden interpretarse ni aplicarse como causales de improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos, por cuanto el Reglamento no las ha tipificado dentro de tales causales.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de revisión técnica de listas de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 2009-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018025081 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018018108) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, contra la Resolución Nº 00638-2018-JEE-CPOR/ JNE, del 30 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de revisión técnica de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 21 de junio de 2018, Carlos Franklin Gonzales Trigoso, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), presentó una solicitud de revisión técnica de la lista de candidato de la citada organización política para el Gobierno Regional de Ucayali. Mediante auto del 22 de junio de 2018, el JEE requirió a la organización política que presente el Ticket de la incidencia generada por el Sistema de Reporte (SISO). Absolviendo dicho requerimiento, por escrito presentado el 23 de junio, la organización política acompañó el Ticket Nº 01-0002921-2018. Mediante auto del 30 de junio de 2018, el JEE dispuso oficiar al área de Soporte Informático del JNE, a efectos de que informe respecto a lo solicitado en relación con la presentación de la lista extemporánea de Vamos Perú, presentada recién el 21 de junio de 2018. El 30 de julio de 2018, fue presentado el Oficio Nº 06576-2018-SG/JNE, por la Secretaría General de esta institución, acompañando el Informe Nº 103-2018-SIJESG/JNE del 11 de julio de 2018, referido a la incidencia manifestada por la organización política y al Ticket Nº 010002921-2018, precisando lo siguiente: a) La organización política no registró ningún incidente en la fecha en la que "supuestamente" tuvo el problema con el sistema.

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